La reglamentación también establece que el organismo encargado de controlar que todo lo que norma esta ley se cumpla será la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame). En concreto, “regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales”, señala el texto normativo.
Este trabajo será desarrollado de manera coordinada con otros organismos estatales, como la Administraicón Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); los Institutos Nacionales de Semillas (INASE), Tecnología Agropecuaria (INTA) y Tecnología Industrial (INTI); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).
Por otro lado, la reglamentación establece que, en el marco de sus misiones y funciones, el directorio de la Ariccame será el encargado de fijar las condiciones generales y particulares para la evaluación de las solicitudes de autorizaciones y de licencias que se presenten. De todos modos, se subraya que se les dará prioridad a aquellas personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
-Que el capital social sea total o mayoritariamente de origen nacional.
-Que la sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto de la solicitud.
-Que el 50% o más de los puestos de toma de decisión (presidencia, administración, dirección y gerencias) y también 50% o más de los puestos de trabajo del plantel general sean ocupados por mujeres o por personas trans.
A continuación, la reglamentación completa de la ley para la promoción del cannabis.