Codificar, de forma segura y eficiente, la URL de una página web específica o un documento digital alojado en un servidor accesible públicamente, donde se muestre el listado actualizado de precios de los productos incluidos en la canasta básica alimentaria ofrecidos por el comercio. Proporcionar la información de manera clara, concisa y fácil de navegar. Ser incluidos también en las páginas web de los comercios obligados y adaptar sus requisitos técnicos a dicho formato.
Los sujetos alcanzados por la ley deben proporcionar alternativas accesibles al código QR, como información audible o asistencia personal en el punto de venta para asegurar que todos los consumidores, incluso aquellos con discapacidades visuales o dificultades para utilizar tecnologías digitales, puedan acceder a la información de precios de manera equitativa.
La autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Protección al Consumidor y deberá establecer un programa para la aplicación gradual de la presente ley, que no puede ser superior a un año desde su promulgación. Además se debe proporcionar asistencia técnica para facilitar la adaptación de los comercios a la presente ley. Establecer un protocolo para actualizar la información fidedigna de los precios de lista de los productos de la canasta básica alimentaria contenidos en los códigos QR; y se deben incorporar en él todas las marcas que el comercio obligado ofrezca a los consumidores.
Llevarán a cabo inspecciones periódicas para verificar la correcta implementación y funcionamiento de los códigos QR y la actualización de la información de precios de lista exhibida. Además, el área deberá recepcionar las denuncias por incumplimientos a la ley y tramitarlas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2268.
En este marco se invitará a los municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley que debe ser reglamentada por el ejecutivo provincial en un plazo máximo a 180 días.