Debido a esta nueva alternativa que poseen los contribuyentes para presentar sus declaraciones juradas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5851/2026, que prorrogó los vencimientos del período fiscal 2025 del 11, 12 y 13 de junio al 27 de julio.
El objetivo de esta prórroga consiste en modificar la Ley 27.799 para así lograr el cumplimiento de los objetivos planteados. De esta forma, el 5 de junio el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que introduce modificaciones importantes al presente régimen.
Principales cambios
De aprobarse el anteproyecto remitido al Poder Legislativo, las principales modificaciones serían las siguientes:
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Eliminación de límites de ingresos y patrimonio. En la Ley 27.799, quienes desean adherirse al régimen no pueden tener ingresos totales (gravados, exentos y no gravados) superiores a $1.000.000.000 ni poseer un patrimonio superior a los $10.000 millones (valuados según la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales) en los tres años inmediatos anteriores a la adhesión. De aprobarse la iniciativa, ambos requisitos desaparecerían.
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Incorporación de los “Grandes Contribuyentes Nacionales” (GCN). El proyecto presentado permite a los contribuyentes caracterizados como GCN presentar sus declaraciones juradas mediante este régimen, pero sin contar con el beneficio de presunción de exactitud y efecto liberatorio. Hoy en día, dichos contribuyentes se encuentran excluidos del régimen.
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Discrepancia significativa. Actualmente, el artículo 40 de la ley establece que se considerará discrepancia significativa cuando haya un incremento del saldo a pagar, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables por un porcentaje igual o mayor al 15 %; cuando la diferencia del impuesto supere los $100 millones o si se detectaran incrementos de saldos como consecuencia de la utilización de facturas apócrifas.
Con el proyecto presentado, la discrepancia significativa se configurará cuando se detecte un incremento del impuesto determinado y una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje igual o mayor al 15 %, incorporando además un límite adicional: cuando se supere ese porcentaje, no habrá discrepancia si el monto involucrado no supera los $5.000.000. A su vez, el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cancelando sus obligaciones junto con sus intereses hasta 15 días después de dictada la determinación de oficio y, aun así, continuará gozando de los beneficios de la ley.
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Entre los cambios propuestos se destacan la eliminación de restricciones patrimoniales, nuevas reglas para las fiscalizaciones y beneficios para los contribuyentes.
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Exteriorización de los saldos. El proyecto aclara que los beneficiarios del presente régimen tendrán que exteriorizar los saldos hasta el 31 de diciembre de 2027 para gozar de la liberación de la acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas.
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Inspecciones en curso. Hoy en día, aplicando la Ley 27.799, el Fisco debe desestimar de oficio las verificaciones de los períodos 2024 y anteriores si el contribuyente se adhirió al régimen, presentó y pagó la declaración jurada de 2025 en término.
Mediante el proyecto presentado, se busca modificar lo anteriormente mencionado, argumentando que las inspecciones iniciadas con anterioridad al ejercicio de la opción de adhesión al régimen simplificado tendrán validez, así como también los recursos administrativos o judiciales.
El proyecto enviado al Congreso busca incentivar que más contribuyentes accedan al régimen, modificando la configuración de la discrepancia significativa y los límites de ingresos y patrimonio. La combinación de la prórroga de los vencimientos hasta fines de julio y el debate de este proyecto en el Congreso abre un período de expectativa para los contribuyentes y los profesionales contables.
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