Así lo establece la Resolución 979, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Para los que operen en ese segmento no podrán hacerse de las divisas hasta 5 días después de concretada la operación.
Además de la ampliación del parking, la resolución dispone otros cambios: pasa de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos; cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria; adicionalmente, las ALyCs deberán presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.
La medida afecta a las últimas operaciones pactadas con la legislación anterior que ahora van a tener que regirse por este nuevo plazo de parking que puede afectar el valor de las tenencias.