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Feriados 2026: el listado completo y cómo se pagan si se trabaja

Conocé todas las fechas del calendario 2026 y qué dice la ley sobre el pago de los feriados trabajados.

Por Aldana Verónica Polidor*

Por medio de la resolución 164/2025 publicada el 26 de diciembre en el Boletín Oficial, se establecieron los días no laborables del año entrante, los cuales se dictan con el fin de promover la actividad turística del país a partir de lo establecido en la Ley 27.399.

Los 3 días declarados como no laborables serán:

• Lunes 23 de marzo

• Viernes 10 de julio

• Lunes 7 de diciembre

Asimismo, se detallan los feriados nacionales para el año 2026:

Feriados

De esta forma, contaremos con 16 feriados nacionales y 3 días no laborables durante 2026, de los cuales 2 de los feriados que caen entre semana se trasladan al lunes (17 de junio y 20 de noviembre) mientras que el 20 de junio cae día inhábil (sábado), siendo feriado inamovible.

Con la publicación de dicha resolución, surgen cuestiones relativas a la obligatoriedad de los días no laborables para los trabajadores y la diferencia en cuanto a su liquidación con respecto a los feriados nacionales.

Según la Ley de Contrato de Trabajo, en su art. 167, cuando se tratan de días no laborables, el empleador tiene la facultad de decidir si se trabaja o no. Cualquiera de la opción elegida, se le pagará al trabajador como un día normal.

Por otro lado, en el caso de los días feriados, la forma de liquidarse dependerá de si empleado presta o no servicios.

En el caso de que se decida no trabajar, no implicará descuento de sueldo, sino que se le pagará su remuneración normal. Mientras que, si se decide trabajar, se abonará el equivalente a un día normal con un plus por una cantidad igual a dicho día.

Considerando que tanto días no laborables, trabajados o no, como feriados no trabajados, la liquidación no tiene diferencia alguna, puede surgir el interrogante respecto al cálculo de lo que correspondería abonarle al empleado si trabajase un feriado.

Dicho cálculo puede variar dependiendo del convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable al empleado. A modo de ejemplo, se desarrollan dos variantes que surgen en función del CCT que se trate:

Petroleros

En el caso del convenio de petroleros, se liquida el feriado como horas extras al 100%

Se computará la remuneración normal y habitual fija mensual del empleado dividido la cantidad de horas mensuales que se rige para el convenio (180) para obtener el valor de hora normal, al cual se multiplica por 2, obteniendo el valor de hora extra al 100%.

Multiplicando el valor por la cantidad de horas trabajadas se podrá obtener el importe equivalente a un feriado trabajado en dicho convenio.

Comercio

A diferencia de petroleros, la forma de liquidación cuando se trata del convenio colectivo de comercio varía, realizándose el pago de un feriado como un día de trabajo adicional incluyendo un plus.

Por lo tanto, se divide la remuneración normal y habitual fija mensual del empleado por 25, dando como resultado el equivalente a un feriado trabajado.

Base de cálculo

Atendiendo a las particularidades de liquidación de ambos conceptos, tanto los días no laborables como los feriados, son conceptos remunerativos y por ende serán base de cálculo tanto de aportes como de contribuciones, ya sean de ley (jubilación, obra social, ART) como aquellas que se derivan del convenio colectivo de trabajo (sindicales).

Impuesto a las ganancias

Finalmente, es importante señalar que, a los fines del cálculo del impuesto a las ganancias, ambos conceptos se encuentran gravados, formando parte de la remuneración sujeta a impuesto.

* Contadora Pública Nacional. consultorio@csbya.com.ar

C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar