Qué cambia en Ganancias con el ajuste por inflación de quebrantos
La nueva normativa permite actualizar pérdidas fiscales por inflación desde 2025: cómo funciona y a quiénes beneficia.
Por Genaro Bartolomé*
La nueva normativa permite actualizar pérdidas fiscales por inflación desde 2025: cómo funciona y a quiénes beneficia.
Por Genaro Bartolomé*
Tras la publicación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral el día 6 de marzo de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo un cambio significativo en el Impuesto a las Ganancias: un mecanismo de actualización por inflación para los quebrantos impositivos, algo que anteriormente no estaba permitido.
Hasta ahora, las empresas que sufrían pérdidas —denominadas quebrantos impositivos— debían trasladar esos montos a ejercicios futuros por su “valor histórico”, sin ningún tipo de ajuste o actualización. En un contexto de alta inflación, esto generaba una pérdida, ya que se les imposibilitaba ajustar el quebranto obtenido en ejercicios anteriores, trasladando saldos depreciados a los generados con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.
La falta de un mecanismo de ajuste generó durante años que los contribuyentes deban recurrir a la Justicia para que se les reconociera la confiscatoriedad que se producía al imposibilitar ajustar por inflación los quebrantos.
La reforma introducida por el Gobierno nacional establece un nuevo mecanismo de actualización que busca preservar el valor real de esas pérdidas, permitiendo a los contribuyentes ajustar los quebrantos generados mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
El índice a aplicar es aquel que opere desde el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron los quebrantos hasta el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
Este beneficio se aplicará únicamente a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, continuando la distorsión para los ejercicios fiscales anteriores.
Es importante comprender el impacto que genera esta medida, ya que los quebrantos generados con anterioridad al 1° de enero de 2025 continúan expuestos al proceso inflacionario.
Si bien la nueva reforma trae aparejado un beneficio para los contribuyentes, la misma únicamente se aplica a aquellos quebrantos generados a partir del período fiscal 2025, quedando los quebrantos anteriores sujetos a la depreciación constante bajo la prohibición de actualización.
Esta distinción obliga a las empresas a llevar un control constante de las pérdidas para evitar mezclar saldos actualizables con los que no lo son, ya que un error en el cómputo puede derivar en reclamos, sanciones y/o multas por parte del organismo.
En resumen, para aquellos contribuyentes que arrastran saldos a favor importantes de años anteriores, la imposibilidad de actualizar representa un perjuicio financiero, ya que el Estado les exige pagar impuestos hoy utilizando como crédito fiscal una moneda que ya no tiene el mismo valor que cuando se generó la pérdida, adoptando un criterio distinto para los próximos ejercicios.
*Contador Público Nacional. consultorio@csbya.com.ar
C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar