Así, dado que la empresa no respondió a la intimación, la DGA procedió a suspenderla del registro de importadores y exportadores, a partir del 3 de mayo, en los términos de artículo 97 del Código Aduanero.
Tras ello, inhibida su capacidad de operar en comercio exterior, la firma procedió a garantizar la falta de ingreso de divisas mediante pólizas de seguro de caución por un valor de 1 millón de dólares. Realizado el pago, la Aduana dispuso el levantamiento de la suspensión del registro importador/exportador, de acuerdo a lo que establece el artículo 1.123 del Código Aduanero.
Según el comunicado, la medida sienta un valioso precedente para garantizar tanto las buenas prácticas de comercio exterior como el debido ingreso de divisas por exportaciones de productos y servicios.