“El Ministerio de Economía decidió avanzar con la eliminación del Instituto de Agricultura Familiar Campesina e Indígena y del Consejo Nacional de Agricultura Familiar, luego de una revisión de datos calamitosos y profundamente desoladores”, afirmó Adorni en parte de su conferencia. Mencionó en otras de sus aseveraciones que “el organismo, que tenía un total de 964 empleados y 164 delegaciones, se va a reducir a una Dirección con 64 empleados, lo que va a significar un ahorro de $ 9.000 millones. El 85% de su presupuesto se dedicaba a pagar sueldos y funcionaba como una agencia de empleo político”.
Según Adorni, con la conformación del INAFCEI se había desplegado una estructura territorial “sobredimensionada” en todo el país, que contaba con cerca de 1.000 empleados, 106 coordinaciones en las provincias y 204 vehículos asignados. Además de, como se mencionó, un presupuesto cercano a los $ 10.000 millones, de los cuales casi el 90% se destinaba a salarios y otros gastos, tales como autos, celulares y alquiler de oficinas.
Funciones de Agricultura Familiar
El ex organismo respondía en una primera instancia a la Secretaría de Agricultura de la Nación, pero luego pasó a Jefatura de Gabinete tenía las siguientes funciones.
1. Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes que pudiesen pasar a integrar conforme la normativa vigente al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.118.
2. Participar en la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales que integren el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar conforme la normativa vigente y de acuerdo con las directivas que imparta la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete:
a. Adquisición o enajenación.
b. Constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales no contemplados en los demás incisos del presente artículo.
c. Locación.
d. Asignación en comodato o transferencia de uso.
3. Contratar obras y servicios que hagan al cumplimiento de sus misiones y funciones, de conformidad con la normativa vigente.
4. Intervenir en la celebración de todo tipo de contratos y, en particular, contratos de concesión de uso, en los bienes que eventualmente integren el Banco de Tierras para Agricultura Familiar y en cualquier otro contrato civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado, que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto con personas humanas y/o jurídicas.
5. Adquirir bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones, de conformidad con la normativa vigente.
6. Administrar el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución N° 255/07 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción y su modificatoria, creación que fuera ratificada por el artículo 6° de la Ley N° 27.118 y monitorear su actualización permanente.
7. Promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia.
8. Elevar anualmente a la Jefatura de Gabinete una memoria e informe sobre las actividades cumplidas en el año precedente y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio.