La diferencia más concreta está en el gobierno de la entidad: mientras el consorcio requiere una estructura administrativa más compleja, la Comunidad de Usuarios puede funcionar con apenas dos órganos: la Asamblea de Usuarios y una Comisión Directiva que puede reducirse a un solo presidente, con la asistencia opcional de un secretario. Es esa simplificación la que probablemente incline a productores organizados en tomas comunes a optar por esta figura antes que por un consorcio pleno.
Cómo se constituye
El Departamento Provincial de Aguas (DPA) es la autoridad de aplicación y puede impulsar la formación de una comunidad, de oficio o a pedido de cualquier usuario del agua pública, siempre que resulte técnica y económicamente conveniente. La solicitud debe incluir documentación agroeconómica y de ingeniería, el padrón de usuarios, un proyecto de reparto de inversiones, un estudio de financiación y el proyecto de estatuto.
Aprobada la conveniencia técnica y delimitada la zona de influencia, se cita por edictos a los interesados y, si no hay oposición, se convoca a una Asamblea Constitutiva —con aviso en el Boletín Oficial con 15 días de anticipación— que aprueba el estatuto y elige la primera Comisión Directiva o al presidente. El quórum es la mitad más uno de los usuarios de la zona en primera convocatoria, o el 30 % una hora después, en segunda convocatoria.
Una vez constituida, la comunidad debe tramitar su personería jurídica y queda definida como una persona jurídica de derecho público, un "ente público no estatal".
El DPA conserva la última palabra: controla y vigila la constitución y el funcionamiento de las comunidades, puede autorizarlas a ejecutar obras o prestar servicios de interés común, y el decreto lo faculta a dictar, por resolución, las normas complementarias que hagan falta para completar la reglamentación.
FUENTE: Redacción +P.