Certificado MiPyME 2026: los nuevos límites que cambian todo
Se actualizaron los parámetros clave del Certificado MiPyME: ventas, activos y personal. Qué cambia y cómo afecta a las empresas en 2026.
Por Ignacio Gabriel Niksic*
Se actualizaron los parámetros clave del Certificado MiPyME: ventas, activos y personal. Qué cambia y cómo afecta a las empresas en 2026.
Por Ignacio Gabriel Niksic*
El 1 de abril se publicó la actualización de los parámetros del Certificado MiPyME, dispuesta por la Resolución (SICPyME) 1/2026 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial. Esta norma modifica la Resolución (SEyPyME) 220/2019 con el objetivo principal de adecuarlos al contexto inflacionario actual, buscando evitar que las empresas cuya actividad real no se expandió pierdan la condición de MiPyME simplemente por el efecto del aumento de precios en su facturación nominal.
-Límites de ventas totales anuales
-Tope de activos expresados en pesos: $3.438.000.000.
Para los sectores de Intermediación Financiera, Servicios de Seguros y Servicios Inmobiliarios, el criterio de categorización difiere del resto: deben cumplir un parámetro adicional, ya que sus activos no pueden superar los $3.438.000.000. Ese monto se calcula tomando la última declaración jurada disponible. En las sociedades, se obtiene del Impuesto a las Ganancias; en cambio, para las personas humanas, se toma del Impuesto sobre los Bienes Personales.
-Límites de personal ocupado
En actividades como comisionistas, consignatarios o agencias de viaje, el criterio de categorización no se basa en las ventas ni en los activos, sino en la dotación de personal. En consecuencia, podrán inscribirse en el Registro aquellas empresas que no superen la cantidad de empleados establecida según su rubro o sector.
-Mejores condiciones para acceder a planes de pago.
-IVA diferido a 60 días: las micro y pequeñas empresas pueden pagar el IVA que declaran mensualmente a los 60 días desde su vencimiento.
-Trámite simplificado para obtener el certificado de exclusión de IVA.
-Mayor porcentaje para computar el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. En el caso de las micro y pequeñas empresas, podrán imputar en el Impuesto a las Ganancias la totalidad (100%) del impuesto efectivamente ingresado. Por su parte, las industrias manufactureras categorizadas como medianas —tramo 1— solo podrán computar el 60% de dicho gravamen.
-En ambos supuestos, el excedente no utilizado podrá trasladarse a períodos fiscales futuros, aunque únicamente hasta un 33% y sin carácter de saldo de libre disponibilidad.
-Exclusión de retenciones y/o percepciones impositivas: las microempresas que están en categoría A del SIPER, sin necesidad de contar con saldo a favor de libre disponibilidad ni proyecciones.
-Prioridad en la devolución y compensación de saldos a favor.
-Exención en Ganancias para reintegros de exportación.
-Beneficios en derechos de exportación.
-Mejor acceso al financiamiento.
-Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al SIPA. Las microempresas pueden computar hasta el 30% de dicho impuesto como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA.
-Alícuota reducida de contribuciones patronales: se aplica una alícuota del 18% en Seguridad Social.
En un contexto donde la presión impositiva impacta directamente en la rentabilidad, el Certificado MiPyME deja de ser un trámite formal para convertirse en una herramienta clave. Bien gestionado, permite mejorar la liquidez, reducir costos laborales y ganar competitividad. Los beneficios asociados representan un alivio concreto en la operatoria diaria de las empresas. Por eso, resulta fundamental controlar la vigencia del certificado y no confiar únicamente en su renovación automática. Perder esta condición por cuestiones administrativas puede significar la pérdida de beneficios relevantes. Mantener el Certificado MiPyME vigente es, en definitiva, una decisión estratégica.
* Contador Público Nacional. consultorio@csbya.com.ar
C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar