La clave del régimen de Ganancias Simplificada: cuándo una diferencia te deja afuera
Las 3 reglas que determinan si una diferencia impositiva puede excluirte del régimen, incluso si cumpliste en tiempo y forma.
Por Ignacio Gabriel Niksic*
Las 3 reglas que determinan si una diferencia impositiva puede excluirte del régimen, incluso si cumpliste en tiempo y forma.
Por Ignacio Gabriel Niksic*
El marco normativo vigente, establecido por la Ley 27.799 y el Decreto 93/2026, delimita las condiciones por las cuales un contribuyente puede ser excluido del régimen de “ ganancias simplificadas”, aun cuando haya cumplido con la presentación y el pago en tiempo y forma. En este punto, la normativa es taxativa: la pérdida de los beneficios asociados a este régimen solo puede producirse ante la existencia de una discrepancia significativa en la información declarada.
Los 3 supuestos por los cuales puede haber discrepancia significativa son:
También hay discrepancia significativa cuando la diferencia entre el impuesto declarado/ingresado y el determinado por ARCA supera el monto previsto en el artículo 1° de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario). En este caso, no se trata solo de un porcentaje, sino de un monto absoluto que la ley considera relevante a efectos fiscales. Actualmente, $100.000.000, según la reciente modificación.
La detección de facturas o documentación apócrifa constituye, por sí sola, una discrepancia significativa automática; no requiere superar ningún umbral cuantitativo para habilitar la exclusión del régimen. Sin embargo, en el supuesto de tener una factura apócrifa, se puede subsanar dicha discrepancia rectificando la declaración jurada e ingresando la diferencia que corresponda, más sus intereses.
En caso de detectarse diferencias en la liquidación impositiva, resulta clave determinar hasta qué momento es posible rectificar la declaración jurada a fin de evitar la exclusión del régimen simplificado. Conforme al Decreto Reglamentario 93, dicho límite temporal se configura con la notificación de la orden de intervención por parte de ARCA.
En consecuencia, las rectificaciones deben efectuarse con anterioridad a esa notificación para que las diferencias corregidas no sean consideradas a los efectos del cómputo de la discrepancia significativa. Por el contrario, una vez notificada la orden de intervención, cualquier ajuste posterior quedará alcanzado por dicho análisis, evaluándose si se configuran los supuestos previstos —regla del 15%, condición objetiva de la Ley Penal Tributaria o detección de facturas apócrifas—, con las implicancias que ello conlleva para la permanencia en el régimen.
No obstante, este límite temporal resulta controvertido. La ley refiere a la impugnación de la declaración jurada a través del procedimiento de determinación de oficio, lo que habilitaría a sostener que el límite temporal se configura con la vista en el procedimiento de determinación de oficio. En este sentido, el Decreto Reglamentario 93 parecería apartarse del espíritu de la ley, incurriendo en un posible exceso reglamentario.
La configuración de discrepancias significativas genera que el contribuyente pierda del régimen simplificado sus beneficios, como el “tapón fiscal”, la presunción de exactitud, entre otros. Habilita a ARCA a ampliar el alcance de sus actuaciones, extendiendo los procesos de verificación y/o fiscalización a todos los períodos no prescriptos. Asimismo, el organismo queda facultado para determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias impositivas que correspondan y aplicar las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias).
A continuación, se presentan algunos casos a fin de facilitar la comprensión de la norma.
• Caso 1): Un contribuyente presenta una DDJJ con un quebranto, sin pagos a cuenta. ARCA hace el ajuste y detecta una reducción del quebranto en un 17%.
Diagnóstico: Queda excluido del régimen por discrepancias significativas al superar el mínimo del 15%.
• Caso 2): Un contribuyente presenta una DDJJ con un quebranto y sin pagos a cuenta. ARCA hace el ajuste y detecta una disminución del quebranto en un 14,44%.
Diagnóstico: Continúa en el régimen simplificado.
• Caso 3): Un contribuyente presenta una DDJJ con impuesto determinado en cero y con saldo de libre disponibilidad. ARCA hace un ajuste y detecta una reducción del 16% por tomar pagos a cuenta en exceso.
Diagnóstico: Excluido del régimen simplificado, ya que los pagos a cuenta también se tienen en cuenta para el cálculo de la discrepancia; es decir, el cálculo del 15% se realiza sobre el saldo. Si bien la ley establece que se calcula la discrepancia sobre el impuesto determinado, el decreto establece que se calcula sobre el saldo.
• Caso 4): Un contribuyente presenta una DDJJ con impuesto a pagar por $2.000.000.000. ARCA hace el ajuste y detecta un impuesto a pagar por $2.100.000.000.
Diagnóstico: Excluido del régimen simplificado. Si bien no supera el 15% de discrepancia, la diferencia neta supera el monto estipulado por el artículo 1 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430). En este caso, la regla del 15% es irrelevante.
• Caso 5): Un contribuyente presenta una DDJJ sin impuesto a pagar. ARCA hace el ajuste por $1.
Diagnóstico: Excluido del régimen simplificado; por más que sea un peso, el ajuste representa un incremento mayor al 15%, por lo cual se configura la discrepancia significativa.
* Contador Público Nacional. consultorio@csbya.com.ar
C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar