La norma describe tanto a las especificaciones técnicas de los insumos así como también el proceso del etiquetado. Además esta medida elimina la obligatoriedad de la impresión del reporte de tratamiento emitido por el software al momento de la certificación, reduciendo de esta manera la cantidad de documentación que acompaña a la carga.
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El etiquetado es un importante aporte para el control de frutas y hortalizas que ingresan a través de la barrera sanitaria.
Si bien el reporte de tratamiento ya no acompañará a la carga en formato físico, el mismo podrá ser consultado por cualquier usuario (interno o externo) a través de la lectura del QR que figura en la etiqueta. De esta manera el SENASA fortalece la trazabilidad de todos los productos que son sometidos a tratamientos cuarentenarios que ingresan a las áreas protegidas que son reconocidas a nivel internacional.
En cuanto a los productos de origen vegetal de ingreso restringido a los mercados de la Patagonia, que les compete esta nueva medida, se encuentran los frutos "Hospedantes de Mosca de los Frutos" tales como: acerola (Malpighia punicifolia L.), arándano (Vaccinium corymbosum), babaco (Carica pentagona), carambola (Averrhoa carambola), cereza (Prunus avium), chirimoya (Annona cherimola), ciruelo (Prunus domestica), cítricos: CITRUS spp. excepto limón (Citrus limón), cidra, calamondin, lima dulce, lima, mandarina, mineola, naranja, naranja agria, pomelo, damasco (Prunus armeniaca), durazno (Prunus persica), falso guayabo (Acca sellowiana), frambuesa (Rubus idaeus), granada (Punica granatum), guanabana (Annona muricata), guayaba (Psidium guajava), higo (Ficus carica), kaki (Diospyros kaki), kiwi (Actinidia spp.), kumquat (Fortunella margarita), litchi (Litchi chinensis), locoto (Capsicum frutescens), lucuma (Lucuma abovata), mango (Mangifera indica), manzana (Malus domestica), maracuya (Passiflora edulis), membrillo (Cydonia oblonga), nectarina (Prunus persica var. nucipersica), níspero (Eriobotrya japonica), olivo maduro (Olea europea), palta (Persea americana) excepto var. Hass, papaya (Carica spp.), pasionaria (Passiflora spp.), pepino dulce (Solanum muricatum), pera (Pyrus communis), pera asiatica (Pyrus piryfolia), pimiento (Capsicum annum), pitaya ó fruta dragón (Hylocereus spp), tomate de arbol (Cyphomandra betacea), tuna (Opuntia ficus indica), uchuva (Physalis peruviana) y uva (Vitis vinifera).
El material de propagación vegetal también tiene el ingreso restringido. Plantas, plantines, esquejes que pueden portar plagas y enfermedades, deben circular con rótulo identificatorio y documentación sanitaria, según la normativa vigente. Para mayor información escribir al correo electrónico: sgctc@senasa.gob.ar.
Fuente: SENASA