La Resolución N° RESOL-2025-180, datada el 17 de marzo de 2025, es la normativa original que generó el contexto de estas prórrogas. Dicha resolución establece las condiciones sanitarias para el ingreso de determinado material a zonas específicas del país. Los materiales regulados son el material reproductivo, carnes y productos cárnicos provenientes de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa. La importancia de estas condiciones sanitarias radica en que regulan el movimiento de estos productos desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas áreas reconocidas con dicho estatus por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) dentro de la Argentina. Regular estrictamente el movimiento de estos elementos entre zonas con diferente estatus sanitario (particularmente, desde una zona donde se vacuna a una zona que mantiene su estatus de libre sin necesidad de vacunación) es una medida crucial para proteger la sanidad animal del país, prevenir la reintroducción o dispersión de la Fiebre Aftosa y salvaguardar el estatus sanitario reconocido internacionalmente, lo cual tiene un impacto directo en el comercio de productos pecuarios.
El dictado de esta Resolución N° RESOL-2025-180 generó una reacción significativa, manifestada en diversas consultas y pedidos por parte de las provincias que integran la Región Patagónica. Esta región, históricamente reconocida y celosa de su estatus de zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, tiene un interés directo y fundamental en las normativas que rigen el ingreso de materiales que podrían comprometer dicha situación sanitaria. Las consultas y pedidos de estas provincias motivaron la primera acción de prórroga mediante la Resolución N° RESOL-2025-186..
Adicionalmente a la prórroga inicial de noventa (90) días, la Resolución N° RESOL-2025-186 estableció otra acción clave: se determinó invitar a los gobernadores de las provincias que integran la Región Patagónica y a entidades representativas del sector agropecuario a conformar una Mesa de Diálogo y Trabajo. Detalla el documento oficial que el objetivo de esta Mesa de Diálogo y Trabajo es trabajar conjuntamente los alcances y la coordinación de acciones tendientes a la implementación de las medidas establecidas en la citada Resolución N° RESOL-2025-180. Este enfoque de diálogo busca abordar las inquietudes y facilitar una transición o adaptación armónica a las nuevas condiciones sanitarias, reconociendo las particularidades de la región Patagónica y su estatus sanitario.
La base para la nueva prórroga de sesenta (60) días, establecida por la Resolución N° RESOL-2025-419, reside en que en la actualidad continúan los trabajos iniciados en el marco dispuesto por la mencionada Resolución N° RESOL-2025-186. Esto significa que las deliberaciones, análisis y coordinaciones que se llevan a cabo en la Mesa de Diálogo y Trabajo con las provincias patagónicas y el sector agropecuario aún no han finalizado. Ante esta situación, se considera que corresponde extender la prórroga oportunamente establecida, otorgando un plazo adicional para completar la labor conjunta antes de que las condiciones sanitarias originales (Resolución 180/2025) entren plenamente en vigencia para el movimiento de los productos y materiales sensibles mencionados.
La emisión de la Resolución 419/2025 cuenta con el aval de las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, que intervinieron en el ámbito de sus competencias, así como de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La competencia para dictar esta medida recae en el Presidente del SENASA en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso h), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios. Por lo tanto, la Resolución 419/2025 es una medida administrativa que refleja la necesidad de extender los plazos para permitir que el proceso de diálogo y coordinación interinstitucional, iniciado a raíz de las inquietudes de las provincias de la Región Patagónica respecto a las nuevas condiciones de ingreso de material de riesgo para la Fiebre Aftosa, pueda concluir adecuadamente.
A continuación el detalle completo de toda la resolución: