La resolución 1.484 prorrogó la emergencia hasta el 31 de marzo de 2024 a las explotaciones agropecuarias del departamento santafesino de General López, en tanto en la tercera medida también se dispuso la prórroga en los departamentos de Chalileo y Toay, en la provincia de La Pampa.
En todos los casos, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley de Emergencia Agropecuaria 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la respectiva provincia.
La declaración del estado de emergencia corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada, y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales.
Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.