SENASA habilitó las "Barracas de Campo" para exportar lana sucia de forma directa
La nueva categoría del SENASA permite a productores y acopiadores exportar sin intermediarios y con menos requisitos administrativos.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), mediante la Resolución N.° 44/2026, creó la categoría “Barraca de Campo” para permitir que ganaderos y pequeños acopiadores puedan exportar lana sucia (sin procesar) de manera directa, sin pasar por intermediarios y con menos requisitos administrativos. La medida abre nuevas posibilidades para las asociaciones de productores de Neuquén y Río Negro, que cada año realizan ventas conjuntas de su producción.
Exportaciones directas desde el establecimiento
La nueva normativa propone habilitar a las “Barracas de Campo” a realizar exportaciones directas desde el establecimiento hacia diferentes destinos internacionales, sin necesidad de trasladar previamente la lana hacia centros urbanos o barracas tradicionales. Esta medida representará una mejora significativa para productores y operadores rurales, optimizando tiempos, comunicaron desde el SENASA.
“En el caso de Río Negro, la Cooperativa Ganadera Indígena de Jacobacci ya tiene todo armado para exportar. Incluso se llegó a licitar y se recibieron ofertas extranjeras y nacionales. También se desarrolló un software para poder compatibilizar ofertas nacionales con extranjeras”, comentó sobre la nueva resolución el agrónomo Andrés Gaetano, jefe de la Agencia de Extensión Rural del INTA Jacobacci, quien acotó que “a futuro podría llegar a ser algo esperable poder licitar con firmas extranjeras y firmas nacionales de manera directa”.
Consultado sobre si el sector más beneficiado es el de los productores, Gaetano sostuvo que “abre un poco más el juego y habilita que no solamente puedan exportar organizaciones de productores, sino también algún acopiador mediano o algún mercachifle grande que se anime a hacer el juego del comercio internacional”.
De todos modos, consideró que “el gran volumen va a seguir pasando por el polo lanero de Trelew, y el gran volumen de mohair, por ahora, va a seguir pasando por Pelama de Chubut”.
Requisitos sanitarios y aspectos clave de la resolución
“La nueva normativa no modifica los requisitos sanitarios, sino que facilita la operatoria para quienes ya cumplen con ellos, garantizando la trazabilidad y la transparencia de todo el proceso”, aclararon desde el organismo nacional, donde destacaron que la medida “permitirá una mayor flexibilidad comercial”.
En los considerandos se expuso que “la lana sucia es un producto incomestible destinado exclusivamente a su posterior industrialización, por lo que las exigencias sanitarias deben ponderar principalmente el resguardo de la condición sanitaria del país, más que las características del producto en sí”.
Ovino lana
La exportación directa permitirá optimizar tiempos y reducir costos logísticos.
En el artículo 2 se aclara que todo aquel que quiera realizar una exportación directa de lana o pelo mohair deberá inscribirse en el Sistema Único de Registro (SUR) del SENASA, estableciéndose la obligatoriedad de dicha inscripción.
Entre los puntos centrales de la resolución del SENASA se destacan:
La identificación dentro del Sistema Único de Registro del SENASA (SUR) para inscribir la nueva figura.
La utilización del Documento de Tránsito de Animales (DTe) para los movimientos de lana sucia hacia puestos de frontera.
La emisión del Certificado Sanitario de Exportación Definitivo (CSED) en plazoletas fiscales.
La facultad otorgada a las direcciones nacionales competentes para implementar acciones complementarias que permitan modernizar y agilizar la certificación.