Por su parte, en el vino dulce natural las uvas se cosechan cuando están en su punto de maduración y luego en un punto específico del proceso se detiene la fermentación para que quede azúcar residual en los vinos.
Sean dulces o tardíos, ambos vinos se caracterizan como frescos, jóvenes, frutados y con aromas a flores.
Un punteo del vino "dulce natural tardío"
De acuerdo a la resolución, el vino dulce natural tardío reúne estas características:
- Es el producto obtenido por la fermentación parcial de la uva madura, o del mosto de uva de iguales características, ambos de Vitis Vinífera L.,
- El remanente de azúcares naturales provienen de una elevada madurez de las uvas en la planta de vid.
- El contenido azucarino de las uvas utilizadas para la elaboración de este producto, no deberá ser inferior a 260 g/l.
- El contenido azucarino remanente de la fermentación, no deberá ser inferior a 60 g/l y una relación P/ALFA entre -1 y -4.
- Estos vinos podrán contener como máximo un valor de 1,50 g/l de Sulfatos, sin tolerancia.
- El valor máximo de acidez volátil expresado en ácido acético deberá ser menor o igual a 1,50 g/l.
- El Vino Dulce Natural Tardío podrá ser genérico o varietal; ambos se obtendrán con una relación uva/vino no inferior a 140 kg/100 I.
- Para la conservación de este vino podrá utilizarse métodos físicos, quedando permitido exclusivamente el empleo de anhídrido sulfuroso en una dosis de hasta 250 mg/l.
- El agregado de otros antisépticos o conservantes autorizados deberán consignarse en la solicitud de Análisis de Libre Circulación y/o Exportación.
- En los marbetes que identifiquen a este vino en su circulación, deberá consignarse la denominación “Vino Dulce Natural Tardío” y a continuación su característica cromática.
- Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.