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ARCA obliga a directores y administradores a emitir factura electrónica por sus honorarios desde julio

La obligación de ARCA alcanza a directores, administradores, síndicos y otros sujetos que hasta ahora estaban exceptuados.

Por Gabriel Rotter*

A partir de julio, los directores y administradores de sociedades, junto con otros sujetos que hasta ahora se encontraban exceptuados, deberán emitir facturas electrónicas por sus honorarios. La medida surge de las modificaciones introducidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) al régimen de facturación y forma parte del proceso de implementación de la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Con la reciente publicación de la Resolución General 5866, ARCA aclaró distintos aspectos de la Resolución General 5824, emitida en febrero de este año, despejando las dudas que habían surgido respecto del momento en que deben emitirse las facturas por los honorarios y confirmando su implementación a partir de julio, ya que se especulaba con una posible prórroga.

Cabe recordar que la Resolución General 5824 modificó el régimen de emisión de comprobantes previsto en la Resolución General 1415, ampliando el universo de sujetos obligados a emitir factura electrónica con el objetivo de incorporar información que anteriormente no se encontraba respaldada mediante comprobantes, avanzando en la implementación de la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

En el caso de los directores, síndicos y demás integrantes de los órganos de administración de sociedades, la norma establece que la factura deberá emitirse cuando la asamblea de accionistas, la reunión de socios o el órgano competente apruebe y realice la asignación individual de los honorarios.

Este punto resulta especialmente importante, ya que la obligación de facturar no nace con los retiros mensuales efectuados a cuenta de honorarios, sino únicamente cuando dichos honorarios sean aprobados y asignados individualmente a cada uno de sus beneficiarios, lo cual guarda coherencia con el momento en que cada director debe declararlos en su Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias individual.

La obligación comprende a los directores de sociedades anónimas, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia, así como a los socios gerentes y administradores de los distintos tipos societarios. También alcanza a quienes desempeñen cargos equivalentes de administración o fiscalización en asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y fideicomisos, incluyendo a los miembros de sus consejos de administración.

Desde el punto de vista tributario, estos honorarios se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que deberán darse de alta como IVA exento y emitir la correspondiente factura electrónica exenta.

En este aspecto, cada contribuyente deberá analizar su situación particular cuando, además de ejercer el cargo de director o administrador, desarrolle otras actividades alcanzadas por el IVA o adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Resulta conveniente utilizar un punto de venta específico para este tipo de comprobantes, permitiendo mantener separada la facturación correspondiente a honorarios de director respecto de otras actividades económicas que pudiera desarrollar el contribuyente.

Otros sujetos también alcanzados por la obligación de facturar

Las modificaciones no alcanzan únicamente a los directores y administradores. La Resolución General 5824 eliminó la excepción que tenían determinados sujetos respecto de la obligación de emitir comprobantes cuando las operaciones representaran gastos o deducciones computables en el Impuesto a las Ganancias del adquirente, locatario o prestatario.

Entre los nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos se encuentran, además:

  • Abogados y peritos cuyos honorarios sean regulados por vía judicial.
  • Instituciones educativas de gestión privada.
  • Entidades aseguradoras.
  • Entidades financieras.
  • Administradoras de tarjetas de crédito y de sistemas de pago por transferencia.

En definitiva, estas modificaciones obligan a los sujetos alcanzados a revisar sus procedimientos administrativos y de facturación para adecuarse al nuevo régimen. Más allá del cumplimiento formal, la medida constituye un paso más dentro de la estrategia de ARCA de ampliar la información disponible sobre ingresos y gastos de los contribuyentes, facilitando la implementación de la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y fortaleciendo las herramientas de fiscalización del organismo.

* Contador Público Nacional/consultorio@csbya.com.ar

C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar