Atención monotributistas: se actualizan las escalas desde febrero
El ajuste por inflación impacta en los topes de facturación para los monotributistas y rige desde febrero de 2026
Por Genaro Bartolomé*
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El ajuste por inflación impacta en los topes de facturación para los monotributistas y rige desde febrero de 2026
Por Genaro Bartolomé*
El pasado 13 de enero, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo dio a conocer el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre, que alcanzó el 2,8 %. Conoce aquí cuáles son los parámetros para encuadrarse dentro del Régimen Simplificado para los monotributistas.
El INDEC publicó el índice de la inflación para el mes de diciembre. Con este dato se puede determinar la variación del IPC acumulado en el último semestre del 2025, que se utilizará para actualizar la escala del Régimen Simplificado.
El ajuste en la tabla aplicable al 2026 es del 14,3 %. Si bien los nuevos importes y escalas ya se encuentran publicados, durante el mes de enero los contribuyentes continuarán pagando sus cuotas de acuerdo con la tabla que estaba vigente al cierre de 2025. Esto se debe a que, si bien ya se conocen las proyecciones para el resto del año, la aplicación formal de los nuevos montos comenzará a regir plenamente a partir de febrero.
Teniendo en cuenta el índice anteriormente mencionado, a partir del mes de febrero, las escalas tendrán un incremento, permitiéndoles a los pequeños contribuyentes tener una facturación anual de hasta $108.000.000. El tope de facturación para cada categoría queda de la siguiente manera:
• Categoría A: pasa de $ 8.992.597,87 a $ 10.277.988,13
• Categoría B: de $ 13.175.201,52 a $ 15.058.447,71
• Categoría C: de $ 18.473.166,15 a $ 21.113.696,52
• Categoría D: de $ 22.934.610,05 a $ 26.212.853,42
• Categoría E: de $ 26.977.793,60 a $ 30.833.964,37
• Categoría F: de $ 33.809.379,57 a $ 38.642.048,36
• Categoría G: de $ 40.431.835,35 a $ 46.211.109,37
• Categoría H: de $ 61.344.853,64 a $ 70.113.407,33
• Categoría I: de $ 68.664.410,05 a $ 78.479.211,62
• Categoría J: de $ 78.632.948,76 a $ 89.872.640,30
• Categoría K: de $ 94.805.682,90 a $ 108.357.084,05
Estos nuevos parámetros deben ser evaluados para realizar la próxima recategorización.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en su página web que el tiempo límite para realizar la recategorización para los monotributistas es hasta el 5 de febrero. La recategorización, contemplada en la Ley 24.977 de Régimen Simplificado, consiste en evaluar si la categoría en la que se encuentra inscripto el contribuyente sigue siendo correcta en función de los parámetros y las actividades desarrolladas, o si debe encuadrarse en una nueva categoría.
Es importante, además de considerar la facturación anual, que abarca lo facturado entre enero y diciembre de 2025 (ambos inclusive), tener en cuenta otros indicadores como:
-Energía eléctrica consumida
-Monto de alquileres devengados
-Superficie afectada a la actividad
-Precio unitario de venta (en el caso de la venta de bienes muebles; anteriormente era de $536.767,47, quedando ahora en $613.492)
El paso a paso para realizar el procedimiento es:
-Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
-Seleccionar el servicio “Monotributo”. Ya dentro del portal, presionar el botón “Recategorizarme”.
-Evaluar y analizar los parámetros mencionados anteriormente, comparándolos con la información personal.
-Confirmar la recategorización.
Quienes no hayan tenido modificaciones en sus parámetros o continúen encuadrados dentro de la misma categoría no deberán realizar ningún trámite.
Es importante que los contribuyentes realicen el control pertinente evaluando las nuevas escalas vigentes, ya que no realizar la recategorización cuando corresponde o exceder los límites permitidos podría derivar en multas, ajustes retroactivos, exclusiones del Régimen Simplificado o pagos en exceso.
* Contador Público Nacional. consultorio@csbya.com.ar
C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar