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Monotributistas: ¿hasta cuándo puedes recategorizarte? Todos los detalles aquí

Toda la información clave sobre la recategorización del monotributo, los nuevos valores vigentes y las herramientas que brinda ARCA para facilitar el proceso.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicó en su página web que se encuentra disponible la recategorización para los monotributistas hasta el 5 de agosto. Los nuevos importes se actualizaron según el índice de Precio al Consumidor (IPC) publicado por el Inde, que acumuló un 15,1% en el primer semestre del año.

La recategorización, contemplada en la ley 24.977 de régimen simplificado, consiste en evaluar si la categoría en la que se encuentra inscripto el contribuyente sigue siendo correcta en función de los parámetros y las actividades desarrolladas. O si deben encuadrarse en una nueva categoría.

En la recategorización los contribuyentes deben considerar los valores correspondientes a los últimos 12 meses relacionado a las diferentes variables, tales como:

• Ingresos brutos.

• Superficie de actividad afectada.

• Energía eléctrica.

• Alquileres devengados anualmente, entre otros.

El período a tener en cuenta para hacer esta evaluación es aquel que abarca desde julio 2024 a junio 2025, inclusive en ambos casos. Los nuevos importes a tener en cuenta son los siguientes.

IMAGEN 1- Tabla Monotributo

Estos valores permiten tener una facturación máxima en el último año de $94.805.682 ($7.900.400 mensuales) y permanecer dentro del régimen simplificado, encuadrándose dentro de la categoría “K”.

Con el objetivo de ayudar a los monotributistas la agencia implementó una herramienta de monitoreo de facturación, donde se les permite ver el importe de la facturación de los últimos 12 meses, permitiendo llevar un control del monto facturado y del tope de la categoría en la que se encuentran.

Por medio de una barra que se completa en base a la facturación, se puede observar de una manera sencilla si se superó o no el tope de facturación de la categoría en la cual se encuentra inscripto.

IMAGEN 2-Monitoreo de facturacion

Es importante realizar la recategorización pertinente, ya que al no incurrir en esta obligación pueden ocurrir 2 situaciones:

1. La Agencia realice una recategorización de oficio encuadrando al contribuyente en la categoría superior que le corresponda. En consecuencia, se deberá cancelar un importe mayor mensualmente.

2. Que los ingresos devengados sean inferiores al tope de la categoría en la cual se encuentra inscripto, continuará encuadrado en la misma categoría, debiendo esperar a la recategorización de enero 2026 para encuadrarse en aquella que corresponda.

Es necesario utilizar estas herramientas que brinda el organismo recaudador para que aquellos que se encuentran inscriptos en el régimen simplificado, puedan aprovechar este beneficio evitando de esta forma quedar categorizado dentro del régimen general, lo cual conlleva presentación de declaraciones juradas, entre otros deber formales.

* Contador Público Nacional, Estudio Contable CSBYA.

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