El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto y las nuevas cuotas comenzarán a aplicarse a partir del 20 del mismo mes, fecha en la que vencerá el pago mensual con los valores ya actualizados.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 24.977, los monotributistas deben analizar de forma semestral sus ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y consumo de energía eléctrica de los últimos 12 meses para evaluar si corresponde o no cambiar de categoría. Por este motivo, ARCA ya difundió los cuadros que se tendrán en cuenta para este trámite.
Los nuevos importes fueron actualizados según el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que acumuló un 16,8 % en la primera mitad del año.
La nueva escala queda de la siguiente manera:
¿Quiénes deben hacer la recategorización?
Deben realizar la recategorización los contribuyentes que cuenten con más de seis meses de permanencia en el Régimen Simplificado, quienes deberán evaluar las siguientes variables:
- Ingresos brutos acumulados.
- Alquileres devengados por el inmueble afectado a la actividad.
- Superficie destinada a la actividad.
- Energía eléctrica consumida durante los últimos doce meses.
El período que debe considerarse para la evaluación comprende desde julio de 2025 hasta junio de 2026, ambos inclusive.
Es importante mencionar que quienes mantengan los mismos parámetros y/o quienes tengan menos de seis meses de antigüedad dentro del régimen quedan exceptuados de la obligación de recategorizarse. En estos casos, el sistema conserva automáticamente la categoría vigente.
Para determinar la categoría correspondiente deben considerarse los ingresos devengados y no los percibidos. Es decir, la facturación debe computarse según el momento en que se emitió y se devengó cada operación, independientemente de cuándo haya sido cobrada.
Asimismo, resulta conveniente contrastar la información declarada con los consumos registrados, las compras realizadas, los movimientos bancarios y las acreditaciones en billeteras virtuales, ya que ARCA utiliza estos indicadores para efectuar controles sistémicos. Cuando el organismo detecta inconsistencias —como ingresos superiores al límite de la categoría declarada— puede disponer una recategorización de oficio. En cambio, si el contribuyente permanece en una categoría superior a la que le correspondería y no solicita la recategorización, ARCA no realiza el descenso automáticamente, por lo que continuará tributando en la categoría vigente.
¿Cómo realizar el trámite?
Para completar el trámite, hay que seguir estos pasos:
- Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
- Acceder al servicio denominado "Monotributo".
- Seleccionar la opción "Recategorización".
- Revisar la información disponible, verificar los datos exhibidos por el sistema y hacer clic en "Continuar recategorización".
- Actualizar los datos, en caso de corresponder.
- Confirmar el trámite y descargar el formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.
ARCA también pone a disposición una recategorización simplificada, una modalidad que exhibe automáticamente la facturación anual registrada y agiliza el proceso para quienes cumplen con los siguientes requisitos: tener puntos de venta de facturación electrónica y contar con doce meses completos dentro del régimen.
Realizar una correcta evaluación de la facturación y de los restantes parámetros resulta fundamental para evitar recategorizaciones de oficio o el pago de un importe superior al que corresponde. La actualización semestral tiene como objetivo adecuar las escalas del Monotributo a la evolución de la inflación; por ello, hasta el 5 de agosto los responsables adheridos al régimen deberán revisar su situación fiscal y, de corresponder, efectuar la recategorización para determinar correctamente el importe que abonarán a partir del próximo vencimiento.
*Contador Público Nacional. consultorio@csbya.com.ar
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