Qué está controlando ARCA sobre Ganancias y por qué importa a empresas y empleados
ARCA intensifica los controles sobre salarios, retenciones y deducciones del Impuesto a las Ganancias 2025.
Por María Florencia Simos *
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ARCA intensifica los controles sobre salarios, retenciones y deducciones del Impuesto a las Ganancias 2025.
Por María Florencia Simos *
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inició una nueva campaña de inducción dirigida a empleadores, con el objetivo de verificar el correcto cumplimiento del rol de agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
El organismo está realizando un cruce de información sobre las remuneraciones abonadas durante el período fiscal 2025. A partir de ese análisis, ARCA identifica posibles casos en los que correspondería practicar retenciones del impuesto, pero la empresa no las estaría efectuando ni informando.
El control se centra en empleados cuyas remuneraciones sujetas a impuesto superan determinados umbrales promedio mensuales. Cuando eso ocurre, deberían quedar alcanzados por el impuesto. Los montos mensuales de referencia vigentes para el período fiscal 2025 son:
• Soltero sin hijos: $2.360.180
• Soltero con un hijo: $2.553.451
• Casado con un hijo: $2.936.694
• Casado con dos hijos: $3.129.695
Ante este tipo de comunicación, se recomienda que cada empresa revise su situación particular para confirmar si corresponde practicar la retención. En los casos en los que la retención no proceda, o cuando la empresa cuente con una medida cautelar vigente que la exceptúe, se sugiere desestimar la comunicación.
El organismo recuerda que los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril de 2026 para realizar los ajustes correspondientes al período fiscal 2025 y presentar el formulario F. 1359.
Paralelamente, ARCA también está enviando notificaciones a empleados cuando detecta deducciones cargadas en el F. 572 – SIRADIG que resultan desproporcionadas en relación con su nivel de remuneración, especialmente en el rubro “gastos de indumentaria y equipamiento”.
Aclara que en esta categoría solo pueden deducirse elementos de uso obligatorio y exclusivo para el trabajo, siempre que no hayan sido provistos ni reintegrados por el empleador. Quedan excluidos, entre otros: trajes, camisas, maquillaje, carteras, computadoras, celulares y GPS.
Los empleados tienen tiempo hasta el 31 de marzo del presente año para presentar el F. 572 con todas las deducciones correspondientes.
En la misma línea, ARCA también comunica a las empresas cuando detecta que alguno de sus trabajadores ha declarado montos elevados por “gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento”. En esas comunicaciones, el organismo consulta si la compañía provee (o debería proveer) elementos de trabajo de uso obligatorio y exclusivo, cuyo costo, de corresponder, no fue reintegrado al empleado.
Las notas incluyen el CUIT, nombre y apellido del dependiente sobre el cual se realiza la advertencia.
Aunque la responsabilidad de las deducciones declaradas recae sobre el trabajador, ARCA busca verificar, mediante este circuito informativo, si la empresa efectivamente no provee dichos elementos, lo que podría habilitar o no la deducción cargada por el empleado.
* Contadora Pública Nacional/ consultorio@csbya.com.ar
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