Los animales finalmente comenzaron a morir.
Uno de los testigos del juicio declaró haber visto directamente la escena límite a la que llegó el criadero: algunos cerdos se alimentaban de los restos de los que ya habían muerto. El dato, que aparece como un detalle más entre la prueba de un litigio laboral, es en verdad el núcleo de lo ocurrido en Jacobacci: una explotación ganadera que se desarmó desde adentro, con animales librados a su suerte mientras la empresa que debía sostenerlos se desentendía.
La situación del criadero no estuvo aislada de lo que pasaba con la empresa en su conjunto. En marzo de 2025, el juez Cristian Tau Anzoategui, a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil Nro. 5 de Bariloche, dio a conocer el decreto de quiebra de Carnes Rionegrinas SRL.
Entre el deterioro económico de la firma y el abandono del establecimiento hay una misma historia: la de un capital productivo —los animales— que quedó desprotegido en medio de una crisis que sus responsables no lograron, o no quisieron, sostener.
El juicio laboral, la vía por la que se conoció todo
El conflicto que terminó exponiendo la situación del criadero llegó a la Justicia por otro motivo: el reclamo de los dos trabajadores que estuvieron al frente del establecimiento, uno desde marzo de 2006 y el otro desde octubre de 2007. A los problemas con el alimento de los animales se sumaron reclamos salariales, diferencias de sueldo, vacaciones y francos no pagados, y períodos sin aportes previsionales. Ante el silencio de la empresa frente a las intimaciones que le cursaron, ambos se consideraron despedidos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda, consideró legítimos los despidos indirectos y sostuvo que “el conjunto de incumplimientos, sumado al silencio de la empleadora frente a las intimaciones cursadas, configura una injuria de entidad suficiente”. El fallo —que no está firme y puede ser apelado— reconoció indemnizaciones, diferencias salariales y agravantes, aplicó una sanción por los aportes previsionales retenidos y extendió la condena, en forma solidaria, a los dos socios gerentes de la empresa. El tribunal remarcó que ambos “ejercían funciones de administración” y que “los incumplimientos laborales acreditados, por su naturaleza, extensión y duración, no podían resultarles ajenos”. La cifra final de la condena todavía no está determinada: surgirá de una liquidación posterior que deberá contemplar relaciones laborales de entre 15 y 17 años.
FUENTE: Redacción +P