La pérdida económica fue devastadora: se estima que la carga representaba cientos de millones de dólares en exportaciones, afectando a más de una decena de empresas frutícolas chilenas que dependían de esa temporada para consolidar sus balances anuales.
Exportadores apelan a la inconstitucionalidad de las normas marítimas
En agosto pasado, los abogados representantes de las compañías afectadas presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) solicitando que se declare inaplicable, por inconstitucionalidad, cuatro artículos del Código de Comercio que sustentan la figura del fondo de limitación de responsabilidad. Según los demandantes, estas disposiciones vulneran derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, la propiedad y el debido proceso, al restringir el acceso a una reparación integral por los daños sufridos.
En el escrito se pidió al TC ordenar al 5° Juzgado Civil de Valparaíso —donde se tramita la causa principal— que prescinda de aplicar los artículos 889 N°3, 895 N°2 letra b), 902 inciso 1° y 1217 inciso 1° del Código de Comercio. Los representantes legales de los exportadores argumentan que dichas normas violan el principio de proporcionalidad establecido en los artículos 6, 7 y 19 N°26 de la Constitución Política de la República.
“Su aplicación vulnera directamente los derechos de los afectados, al permitir que la naviera limite su responsabilidad económica de manera desproporcionada frente al daño real ocasionado”, señalaron los demandantes.
Informes jurídicos respaldan a Maersk y la constitucionalidad del régimen
No obstante, la defensa de Maersk ha presentado una batería de informes jurídicos que refuerzan la legitimidad del actual sistema de limitación de responsabilidad marítima, establecido tanto en la legislación chilena como en convenios internacionales suscritos por el país.
Uno de estos informes fue elaborado por el abogado y académico Carlos Peña González, profesor de Derecho Civil en la Universidad Diego Portales. El documento sostiene que “la limitación de responsabilidad tiene una sólida justificación económica, dado que el transporte marítimo es una actividad de alto riesgo, y sin esta herramienta, los costos de operar serían insostenibles”. Peña argumenta además que las normas cuestionadas “no infringen los preceptos constitucionales ni vulneran derechos fundamentales”, pues se trata de una regulación coherente con la práctica internacional.
A esta postura se suma el informe del abogado Renato Pezoa Huerta, presidente de la Rama Chilena del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, quien afirmó que la limitación “no es un privilegio ni una exención arbitraria, sino un mecanismo que busca preservar la industria naval y equilibrar los riesgos de la actividad”.
Puerto de Nansha contenedores
Puerto de Nansha. Los contenedores de cerezas que llegaron al puerto hacia fines de febrero de este año no pudieron ser comercializados por su mal estado de conservación.
Pezoa subrayó que las controversias sobre la aplicación del fondo de limitación deben ser resueltas en tribunales ordinarios, ya que “se trata de un asunto de mera legalidad, no de constitucionalidad”.
En la misma línea, la profesora Miriam Henríquez Viñas, de la Universidad Alberto Hurtado, concluyó que el régimen de limitación “no infringe la igualdad ante la ley ni la igualdad económica, puesto que los topes indemnizatorios responden a criterios objetivos y razonables”. Agregó además que “la Constitución chilena no garantiza un derecho fundamental a la reparación integral del daño”, lo que refuerza la legalidad de establecer límites compensatorios en determinadas actividades económicas.
Impacto económico y riesgo para la competitividad chilena
El abogado Pezoa advirtió que eliminar la figura de la limitación de responsabilidad podría generar un efecto adverso para el comercio exterior chileno. “Si suprimimos los límites, los armadores no van a querer operar en Chile, porque sería jurídicamente riesgoso para sus intereses. Eso implicaría un aumento en los fletes, en las primas de seguros y, finalmente, los mismos exportadores serían quienes pagarían el costo”, explicó.
El jurista también destacó que Chile está obligado a respetar los tratados internacionales que regulan el comercio marítimo, como las Reglas de Hamburgo, ratificadas por el país. “Modificar el régimen interno para desconocer estas normas sería una violación de los compromisos internacionales del Estado”, recalcó.
Mientras el Tribunal Constitucional analiza el requerimiento, los exportadores continúan enfrentando un panorama incierto. Sin la posibilidad de recuperar el valor total de su carga, muchas empresas pequeñas y medianas del rubro frutícola podrían quedar al borde de la quiebra. El caso Maersk Saltoro no solo pone a prueba el marco jurídico del comercio marítimo chileno, sino que también deja al descubierto la fragilidad de un sector estratégico que depende del cumplimiento riguroso de los tiempos, las rutas y las reglas del mar.
Fuente: Redacción +P con aportes de Portal Portuario.