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Compensación de deudas fiscales: claves de la Resolución General 5753/2025

La nueva normativa permite a los contribuyentes y responsables sustitutos la compensación de deudas exigibles mediante la utilización de saldos a favor.

Por Bartolomé Genaro*

consultorio@csbya.com.ar

La resolución general 5753/2025, publicada el 05/09/2025 por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con vigencia desde el día siguiente al de su publicación; modifica la resolución general 1658, sistema que se encontraba vigente desde el 2004, confirmando que los contribuyentes y responsables sustitutos podrán cancelar deudas fiscales y exigibles mediante la utilización de saldos de libre disponibilidad.

La Dirección Nacional dispuso un nuevo procedimiento, el cual habilita a los responsables sustitutos a compensar deudas fiscales determinadas y exigibles, siempre que haya identidad entre el titular del crédito fiscal y quien está obligado a pagar el tributo; cumpliendo a su vez con los requisitos de liquidez y exigibilidad establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683).

¿Cómo funciona el nuevo procedimiento?

La nueva normativa aclara que los responsables podrán solicitar las compensaciones de sus deudas fiscales con los saldos a favor respectivos, incluso de diferentes impuestos. Esta compensación se podrá aplicar sobre saldos que provengan de:

• Declaraciones juradas

• Determinaciones de oficio

• Resoluciones administrativas o judiciales firmes.

Ingresando con CUIT y clave fiscal en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” en el sitio web de ARCA y seleccionando el filtro "Compensación", el contribuyente podrá visualizar los saldos a favor disponibles para solicitar la compensación. El sistema de la agencia realizará controles en línea y, si la solicitud es válida, generará un formulario de "compensación automática", cancelando de forma inmediata la obligación adeudada.

En caso de que el sistema detecte errores y no procese de forma automática la compensación, el contribuyente deberá realizar una presentación digital, detallando los motivos y adjuntando la documentación de respaldo. Ante esta solicitud, la Administración evaluará el pedido realizado y, mediante el domicilio fiscal electrónico, el contribuyente recibirá una respuesta.

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En este caso, el contribuyente deberá realizar una presentación digital.

La normativa aclara que las solicitudes de compensación surtirán efecto desde el momento de su presentación, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos. Sin embargo, la presentación no impide que ARCA ejerza sus facultades de fiscalización o que rechace la solicitud si no corresponde.

A su vez, por medio de la RG 5754/2025, el organismo aclaró cuándo será procedente el uso de los saldos a favor más antiguos, especificando que los saldos acreedores correspondientes a períodos fiscales con vencimiento anterior al 1° de enero del quinto año previo, solo podrán utilizarse si son identificados como viables por el organismo. De esta forma, los créditos fiscales que se originen de determinaciones o declaraciones juradas más antiguas, que hayan superado el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 56 de la Ley 11.683, quedarán sujetos a validación previa antes de ser utilizados.

Lo relevante de estas resoluciones subyace en el entendimiento de que, si un contribuyente determina un saldo a ingresar al Fisco por su obligación como responsable sustituto y a su vez posee saldos a su favor de libre disponibilidad, queda verificada la identidad requerida por la norma: “simultaneidad de deudor y acreedor en el mismo sujeto”. Habilitándolo de esta forma a hacer uso del derecho previsto en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Fiscal, en definitiva, la compensación.

En resumen, estas nuevas resoluciones representan un paso hacia la modernización de los procedimientos fiscales, brindando mayor claridad y unificación en la gestión tributaria, y estableciendo un marco más amplio que incluye a los responsables sustitutos dentro del régimen de compensación.

* Contador Público Nacional. C. S. B. & ASOC. www.csbya.com.ar