Estas protecciones no impiden al empleador extinguir el vínculo laboral, pero establecen una presunción legal que, de configurarse determinados requisitos, genera la obligación de abonar una indemnización adicional de significativa magnitud.
La protección especial frente al despido por matrimonio
La ley presume que un despido obedece al matrimonio del trabajador cuando la desvinculación se produce sin causa o cuando el empleador no logra demostrar la causa invocada, dentro de los tres meses anteriores o los seis meses posteriores a la celebración del matrimonio.
Para que esta protección resulte aplicable, el trabajador debe haber notificado fehacientemente el acontecimiento al empleador dentro de dichos plazos, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados. La comunicación es un requisito esencial, ya que permite acreditar que la empresa conocía la situación al momento de adoptar la decisión extintiva.
Cuando se configura esta presunción, el empleador debe abonar una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, adicional a la indemnización por antigüedad (Art. 245) y a los restantes conceptos derivados del despido.
La finalidad de esta norma es clara: desalentar cualquier decisión empresarial que pueda estar motivada por cambios en la situación familiar del trabajador y proteger el ejercicio de un derecho fundamental como es el matrimonio.
La tutela reforzada durante el embarazo y la maternidad
La legislación laboral también otorga una protección especial a la trabajadora embarazada. En este caso, la ley presume que el despido obedece al embarazo o a la maternidad cuando se produce dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto.
Al igual que en el supuesto anterior, la protección se encuentra condicionada a que la trabajadora o persona gestante comunique fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o puede requerir su comprobación por el empleador.
La existencia de esta presunción busca evitar conductas discriminatorias que históricamente afectaron la inserción y permanencia de las mujeres en el mercado laboral. De esta manera, la normativa procura garantizar que la maternidad no se convierta en un factor de riesgo para la continuidad del empleo.
Si el despido se produce dentro del período protegido y el empleador no logra acreditar que la desvinculación obedeció a razones ajenas al embarazo o la maternidad, deberá abonar una indemnización agravada equivalente a un año de remuneraciones, que se adiciona a la indemnización por antigüedad (Art. 245) y a los restantes conceptos derivados del despido.
Una cuestión que trabajadores y empleadores no deberían perder de vista
Las indemnizaciones agravadas por matrimonio y embarazo tienen un impacto económico considerable y, por ello, constituyen un aspecto que merece especial atención al momento de analizar un despido.
Desde la óptica del trabajador, resulta importante conocer que estas situaciones pueden modificar sustancialmente los importes a percibir ante una desvinculación. Haber contraído matrimonio o encontrarse cursando un embarazo dentro de los períodos de protección previstos por la ley puede dar lugar al cobro de una indemnización adicional equivalente a un año de remuneraciones, siempre que se cumplan los requisitos legales y las notificaciones correspondientes.
Por su parte, los empleadores deberían extremar los recaudos antes de adoptar una decisión de despido. Al evaluar un despido, no alcanza con mirar la antigüedad o el salario del trabajador. También es importante revisar si el empleado contrajo matrimonio recientemente o si la trabajadora se encuentra dentro del período de protección por embarazo o maternidad.
En definitiva, estas protecciones no son un aspecto menor dentro de la legislación laboral. Para los trabajadores, pueden representar un derecho económico importante en caso de despido. Para los empleadores, constituyen una variable que debe analizarse antes de tomar una decisión, ya que muchas veces pasa inadvertida y puede aumentar considerablemente el costo de una desvinculación. Conocer estas reglas y verificar oportunamente si resultan aplicables permite evitar errores, reclamos y conflictos posteriores.
Autor
María Florencia Simos
S. B. & ASOC.
consultorio@csbya.com.ar
www.csbya.com.ar