Empleo estacional en la fruticultura: ¿Ley Agraria o Contrato de Trabajo?

En el Alto Valle, la fruta activa miles de empleos de temporada. Conoce las leyes que garantizan tus derechos y las obligaciones de los empleadores.

¿Qué derechos tiene el trabajador de temporada? 

Por Matías Agustín Delle Done *

Cada año, a fines de enero, el Alto Valle de Río Negro y Neuquén cambia de ritmo.Las chacras de Cipolletti y Neuquén se llenan de cosecheros, los galpones encienden sus líneas de empaque y muchas familias dependen de unos pocos meses de trabajo intenso para sostener sus ingresos.

Pero ese trabajo no dura todo el año, y eso plantea una pregunta clave: ¿qué derechos tiene quien trabaja solo una parte del año? La respuesta depende de qué ley se aplique: el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), pensado para las tareas del campo, o la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), que rige la relación laboral general. En este artículo analizaremos las diferencias entre ambas y en qué casos corresponde cada una.

Ley Agraria o Ley de Contrato de trabajo

¿Qué norma corresponde? En el Alto Valle, donde la fruta es la actividad principal, la ley que rige el trabajo no es la que muchos imaginan. El Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) deja expresamente afuera a quienes trabajan en la cosecha y el empaque de frutas, que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Es decir que el cosechero de pera o manzana queda, en principio, bajo la LCT.

La excepción es el empaque de frutos y productos agrarios propios del productor: ahí corresponde la ley agraria, siempre que se haga en un establecimiento no industrial, aun si está en una zona urbana.

¿Qué es "industrial"? En términos generales, un establecimiento es industrial cuando transforma la fruta (jugo, conserva, deshidratado) o funciona como una fábrica, con procesos y maquinaria a gran escala. Un galpón que solo prepara fruta fresca de su propio productor para venderla no lo es.

En el Alto Valle, la fruta activa miles de empleos de temporada.

Un contrato a medida de la cosecha

¿Qué derechos tiene el trabajador de temporada? Para quienes se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, como el cosechero de fruta, el contrato de temporada es la modalidad que mejor se adapta a la actividad. Se cumple en determinadas épocas del año, según lo que haga la empresa: una chacra que cosecha manzana, por ejemplo, necesita personal entre el verano y el otoño. Y se repite en cada ciclo de cosecha o de empaque.

Al arrancar una nueva temporada, el empleador tiene la obligación de notificar al empleado la voluntad de retomar la actividad laboral en las mismas condiciones que el ciclo anterior. Dicha notificación por parte del empleador debe realizarse, como mínimo, 30 días antes de arrancar la nueva temporada y, además, debe realizarla mediante telegrama o carta documento. También puede realizar la convocatoria al trabajador mediante edictos publicados en diarios ya que el objetivo de la ley es que la notificación de continuar la relación laboral le llegue a la esfera del conocimiento del trabajador.

En caso de que el empleador omita dicha comunicación para retomar las actividades en la nueva temporada, el trabajador cuenta con el derecho de cobrar, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, indemnizaciones por integración del mes de despido, indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por antigüedad. Esto se debe a que la misma ley considera a esta omisión como un despido injustificado.

Una vez realizada la comunicación por parte del empleador, el trabajador tiene la obligación de manifestar su voluntad de retomar su trabajo (presentándose ante él o mediante telegrama) o bien renunciar al mismo mediante la formalidad que exige la ley, es decir, a través del telegrama. El trabajador cuenta con un plazo máximo de 5 días corridos para manifestarse.

El régimen de licencias en el trabajo de temporada: qué derechos amparan al trabajador activo A pesar de la naturaleza discontinua de sus tareas, los trabajadores de temporada cuentan con los mismos derechos a licencias que el personal permanente continuo, aunque acotados estrictamente a la duración del período de actividad efectiva. Durante el ciclo de trabajo, el personal conserva el derecho al cobro de haberes por enfermedad o accidente inculpable (hasta el plazo legal o la finalización de la temporada, lo que ocurra primero), el goce de las licencias especiales de la Ley de Contrato de Trabajo —como nacimiento, matrimonio o fallecimiento— y la protección por maternidad. En el caso de las vacaciones, al no completarse un año continuo, la regla general es su liquidación proporcional al cierre del ciclo, calculándose a razón de un día de descanso por cada veinte días de labor efectiva prestada.

*Autor
Matías Agustín Delle Done
C. S. B. & ASOC.
consultorio@csbya.com.ar
www.csbya.com.ar