Economías Regionales

Producción orgánica logra importantes beneficios

El Congreso de la Nación sancionó una Ley que da beneficios impositivos para aquellas empresas que se dedican a este tipo de explotación. En los valles del norte de la Patagonia, las pomáceas son líderes en la exportación orgánica.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la Ley de Promoción de la Producción Orgánica para las Economías Regionales en cuyo primer artículo señala que regirá en todo el país por un lapso de diez años.

En la región del Valle de Río Negro y Neuquén la producción de este tipo de productos es muy importante, en especial en peras y manzanas, cuya oferta de orgánica es reconocida a nivel global.

Las empresas interesadas en ser beneficiarias del régimen establecido por la presente ley deberán presentar su solicitud de inscripción en el registro especialmente creado para ello. Según se detalla en uno de los articulados de la Ley, necesitarán:

- Constancia de certificación del establecimiento productor y/o elaborador de productos orgánicos, emitida por una entidad certificadora autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);

- Copia autenticada de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, y que se encuentre al día con el cumplimiento de las cargas laborales y previsionales.

Por otra parte, los sujetos beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) gozarán de los siguientes beneficios:

- Los beneficiarios del régimen de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al registro;

- Podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las ganancias.

El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del fisco.

Asimismo, los beneficiarios tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y/o de elaboración abarcadas por esta ley. Este beneficio se tornará operativo para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a ser sujeto de beneficios.

La Ley 27734 completa publicada en el Boletín Oficial.

Ley producción orgánica aviso_295975.pdf

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