Alquileres: nuevos beneficios impositivos para los inquilinos
Los inquilinos y propietarios podrán deducir el 10% de los contratos de los alquileres a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó nuevas deducciones y prórrogas con el objetivo de beneficiar la reactivación del mercado de alquileres. En detalle, se ha establecido una deducción del Impuesto a las Ganancias tanto para propietarios como para inquilinos que tengan un contrato formal declarado ante el organismo fiscal.
Según argumentaron desde el Ejecutivo, este incentivo fiscal busca mejorar el acceso al alquiler y aumentar la oferta en el mercado formal, lo que también contribuirá a estabilizar la disparidad de valores que hoy existe en el mercado.
Días atrás se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5521/2024, que confirmó la aplicación de una deducción del 10% del monto total anual del Impuesto a las Ganancias para propietarios e inquilinos que posean inmuebles alquilados como vivienda.
“Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible”, informaron desde el Gobierno nacional. La nueva deducción también se ha incorporado al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como un incentivo adicional para la locación de inmuebles.
Alquileres: deducciones específicas
Según especialistas del sector, la resolución permite a los inquilinos deducir el 10% del monto del alquiler anual pagado, con un tope máximo establecido. “Esta nueva deducción se suma a la ya existente, que permite a los inquilinos deducir el 40% del monto del alquiler anual pagado, siempre que no supere el monto del mínimo no imponible”, detallaron.
A modo de ejemplo, si un inquilino paga $400.000 mensuales en concepto de alquiler, representará $4.800.000 anuales y se podrían deducir:
- 40% de $4.800.000 serán $1.920.000.
- 10% adicional, resultando en un total de $480.000.
Ahora bien, de su base imponible del Impuesto a las Ganancias y solamente cuando presente el contrato de alquiler y los comprobantes de pago correspondientes podrá deducirse hasta la suma de $451.683,19 para período fiscal 2023 (vence en 2024) y de $1.089.368,57 para año 2024 (con vencimiento en 2025).
Para los propietarios, la deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler. Así, si un propietario recibe $4,8 millones anuales por el alquiler de su propiedad, podrá deducir $480.000.
Más plazos
Además, la AFIP ha extendido el plazo para presentar la declaración jurada informativa y acceder a la deducción de impuesto. El nuevo plazo límite es el 30 de septiembre de 2024. Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.
Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato. Adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, sin límite anual.
En caso de que a la fecha de vigencia de la Resolución General N° 5521 se hubiese producido la desvinculación laboral del beneficiario, sin que exista otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, se podrá efectuar su cómputo mediante el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción y alta en el gravamen.
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