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ARCA lanzó un beneficio que reduce las contribuciones patronales al 5 % por 48 meses

El nuevo régimen permite a las empresas reducir las contribuciones patronales al 5 % durante cuatro años por cada trabajador incorporado.

Por Gonzalo Martín Gutiérrez*

El pasado miércoles 6 de mayo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó una normativa clave que busca reducir los costos laborales de las empresas.

Se trata de la RG 5844/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), cuya premisa central es disminuir los porcentajes de contribuciones a la seguridad social.

Actualmente, existen dos alícuotas de contribuciones: para las PyMES es del 18 % y para las grandes empresas, del 20,4 %. Si las empresas logran acceder a los beneficios, por cada nuevo trabajador se establece una alícuota unificada del 5 % por el término de 48 meses.

Condiciones del programa

Las empresas podrán acceder a esta reducción por cada nuevo trabajador registrado ante ARCA, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones respecto de la situación laboral previa del postulante:

a) Que no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.

b) Que, previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado durante los últimos 6 meses.

pyme empresa

Las empresas que incorporen trabajadores registrados podrán acceder a una alícuota reducida del 5 % por 48 meses.

c) Que hubiera estado inscripto en el monotributo.

d) Que su último empleo haya sido en el sector público.

En casos de reingreso de personal, solo se podrá acceder al beneficio si el trabajador estuvo fuera de la nómina de la empresa durante los 12 meses previos a su reincorporación.

Aspectos prácticos para RR. HH.

Desde el punto de vista práctico, al realizar el alta temprana, el departamento de RR. HH. deberá tener en cuenta que, para acceder al beneficio, deberá consignarse la modalidad de contratación 710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802.

Asimismo, deberá considerarse el mismo código de registración en la Declaración Jurada F.931.

Vigencia

Este programa estará vigente por un año. Es decir, las empresas podrán optar por acogerse al régimen para las relaciones laborales dadas de alta desde el 1.º de mayo de 2026 y hasta el 30 de abril de 2027.

Aquellas altas de trabajadores registradas en Simplificación Registral que se hubieran realizado entre el 1.º de mayo de 2026 y la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación (06/05/2026) podrán rectificarse.

Causales de exclusión

No podrán acceder al programa, o eventualmente podrán quedar excluidos, quienes:

a) Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

b) Hubieran incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado título. Se considerará práctica de uso abusivo la sustitución de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura empleadora, ya sea a través de las mismas o de distintas personas humanas o jurídicas.

* Contador Público Nacional. consultorio@csbya.com.ar

C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar