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Nueva ley laboral 2026: beneficios fiscales para empresas que inviertan en Argentina

El nuevo régimen RIMI ofrece amortización acelerada y devolución anticipada de IVA para inversiones productivas, según la ley laboral.

Por Genaro Bartolomé y Gabriel Isaac Herrera*

Tras la publicación de la ley 27.802 de Modernización Laboral el día 6 de marzo de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo incentivo para determinadas empresas que realicen inversiones e impulsen proyectos productivos de maquinaria, obras e infraestructura en el ámbito nacional.

El organismo creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), beneficiando a los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas —hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive— en los términos del artículo 2° de la ley 24.467.

Entre los requisitos para acceder a este beneficio, principalmente cabe destacar que deben adherirse aquellas sociedades que estén constituidas en el país y que realicen inversiones productivas, es decir, aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el impuesto a las ganancias, exceptuando a los automóviles. La realización de obras es considerada inversión productiva, siempre y cuando esté afectada directamente al desarrollo de actividades productivas dentro del territorio de la República.

Además, es importante aclarar dentro de las exclusiones a las inversiones financieras, de cartera o de bienes para la reventa, ya que la ley prevé que las empresas que realicen una inversión productiva deben mantener dicho bien por los próximos 2 años fiscales en su patrimonio.

Únicamente podrán gozar de este beneficio las inversiones realizadas dentro de los 2 primeros años desde la puesta en vigencia de la ley. Se considerará que la inversión es realizada en el ejercicio fiscal anual en el que se verifique su puesta en marcha y afectación a la producción de ganancias gravadas.

Monto mínimo de inversión

Según la categorización MiPyME que posea el contribuyente, el monto de la inversión productiva debe ser igual o superior a las sumas que a continuación se detallan:

  • Para microempresas: USD 150.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta mil).

  • Para pequeñas empresas: USD 600.000 (dólares estadounidenses seiscientos mil).

  • Para medianas empresas Tramo 1: USD 3.500.000 (dólares estadounidenses tres millones quinientos mil).

  • Para medianas empresas Tramo 2: USD 9.000.000 (dólares estadounidenses nueve millones).

Ciertas inversiones tipificadas en la ley podrán gozar del beneficio independientemente del importe de la inversión, tales como inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes.

Principales beneficios

Quienes cumplan con los requisitos mencionados y se encuadren dentro de los parámetros señalados gozarán de los beneficios fiscales que se detallan a continuación:

Amortización acelerada en Ganancias: permite deducir el gasto en un plazo diferencial.

• Las inversiones en bienes muebles y de capital podrán amortizarse en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

• Las inversiones en obras permiten reducir su vida útil al 60 % de la estimada y amortizarlas.

• Los equipos de riego, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes y mallas antigranizo podrán amortizarse en 1 cuota.

industria manufactura
La ley 27.802 incorpora un régimen que busca impulsar la inversión y mejorar la competitividad empresarial.

La ley 27.802 incorpora un régimen que busca impulsar la inversión y mejorar la competitividad empresarial.

Devolución anticipada de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado (IVA): aquellos generados por estas inversiones productivas podrán solicitar su devolución prevista en este régimen luego de transcurridos tres (3) períodos fiscales mensuales desde que el crédito resulta computable, lo que implica una disminución frente al régimen general vigente.

Además de las inversiones excluidas expresamente, la RG es

tablece los sujetos que también están fuera de estos beneficios, sin importar que cumplan con todos los requisitos:

• Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de delito, o cuyos socios, accionistas, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes se encuentren en dicha situación.

• Los declarados en estado de quiebra.

• Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional.

• Los que estén incluidos en otros regímenes con beneficios por la misma inversión, como el RIGI.

Este nuevo régimen representa una oportunidad relevante para las empresas que cumplan con los requisitos, al ofrecer incentivos fiscales orientados a fomentar la inversión productiva, mejorar la competitividad y generar empleo. No obstante, su acceso requiere planificación y cumplimiento estricto. Resulta clave contar con el certificado MiPyME vigente y verificar las condiciones de encuadre, ya que el incumplimiento implica la pérdida de los beneficios y la obligación de restituir los créditos fiscales y montos deducidos en el Impuesto a las Ganancias, con intereses y posibles multas que pueden alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido.

De este modo, el RIMI se configura como un instrumento que combina incentivos fiscales, promoviendo la inversión y el desarrollo productivo.

* Contadores Públicos Nacionales. [email protected]

C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar

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