Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025. El nuevo esquema de régimen simplificado prevé un incremento de las escalas 545% para la categoría "A" hasta 745% para la categoría "K" en forma interanual.
El monotributista puro, es decir, el que paga los tres componentes, el fiscal, jubilación y obra social pasará a tener una cuota mensual de 26.600 pesos.
Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.
La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP.
Cabe recordar que las nuevas escalas son:
- Categoría A: pasa de $2.108.288,01 a $6.450.000: alza de 206%
- Categoría B: pasa de $3.133.941,63 a $9.450.000: 202%
- Categoría C: pasa de $4.387.518,23 a $13.250.000: 202%
- Categoría D: pasa de $5.449.094,55 a $16.450.000. 202%
- Categoría E: pasa de $6.416.528,72 a $19.350.000: 202%
- Categoría F: pasa de $8.020.660,90 a $24.250.000: 202%
- Categoría G: pasa de $9.624.793,05 a $29.000.000: 201%
- Categoría H: pasa de $11.916.410,45 a $44.000.000: 269%
- Categoría I: pasa de $13.337.213,22 a $49.250.000: 269%
- Categoría J: pasa de $15.285.088,04 a $56.400.000: 269%
- Categoría K: pasa de $16.957.968,71 a $68.000.000: 301%.
Compensación para monotributistas
Por otra parte la AFIP volvió a anunciar a los monotributistas una compensación por pagar en tiempo y forma: aquellos que, durante un año de forma ininterrumpida, hayan abonado sus obligaciones sin atrasos, pueden obtener el reintegro de un componente impositivo. Dicho beneficio tiene como objetivo recompensar a los contribuyentes por su responsabilidad fiscal y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para recibir la devolución del componente impositivo se deben cumplir con una serie de requisitos:
- Pago electrónico: todas las cuotas deben abonarse de forma electrónica. Además, deben haberse emitido mediante "Comprobantes en línea" o a través del "Facturador móvil";
- Domicilio Fiscal Electrónico: es obligatorio estar registrado en el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" en el sitio web de AFIP utilizando la clave fiscal. Las comunicaciones enviadas a este domicilio el fisco las considera notificadas. También se puede proporcionar un correo electrónico para recibir avisos de nuevas comunicaciones;
- Recategorización: se debe realizar la recategorización en enero y julio de cada año, si corresponde.
Para pedir la mencionada devolución, se debe hacer de alguna de las siguientes formas:
- Contacto telefónico: llamando a la entidad de la tarjeta de crédito;
- Página oficial del Monotributo: accediendo desde el sitio web oficial;
- Utilizando clave fiscal: a través del servicio "Declaración de CBU".