Temporada de Piñones 2025: toda la información para recolectarlos legalmente
Desde el 8 de marzo hasta el 27 de abril, la Subsecretaría de Producción habilita la cosecha en zonas autorizadas. ¿Cómo obtener la Guía Forestal? ¿Cuáles son los cupos permitidos? Todos los datos en la nota.
La subsecretaría de Producción del Ministerio de Economía, Producción e Industria de Neuquén, informó que la temporada de recolección de piñonesquedará habilitada durante el período comprendido desde el 8 de marzo y hasta el 27 de abril. Se podrá recolectar únicamente en los lugares permitidos.
“El trabajo de concientización se reforzará, como cada año, con la coordinación interinstitucional de áreas implicadas. También será importante informar a visitantes y turistas, las prácticas, permisos y personas habilitadas para la recolección. Asimismo, se llama a evitar comercializar y comprar este producto por redes sociales”, señaló el técnico de la Dirección de Recursos Forestales, Fernando Román.
Para realizar la tramitación de la Guía Forestal Única (GFU), los solicitantes deberán acreditar la mayoría de edad y domicilio en la provincia, en su documento nacional de identidad. Se podrá ingresar para ello en https://produccioneindustria.neuquen.gov.ar/forestales/solicitud
Los integrantes de Agrupaciones Mapuches deberán contar con certificado de pertenencia a las mismas extendido por la autoridad vigente de la agrupación o comisión directiva.
Los pobladores rurales, por su parte, deberán adjuntar permiso de veranada vigente (de la temporada en curso), extendido por la Dirección de Tierras de la Provincia del Neuquén; y los pobladores urbanos del Área Natural Protegida- ANP, exclusivamente en la localidad de Caviahue, deberán acreditar domicilio legal en la misma.
Para la exención del pago de Aforos, se deberá acreditar, además, en el caso de agrupaciones mapuches autorización de la agrupación a la que pertenezca, con firma de la autoridad vigente. Para los ciudadanos carentes de recursos, certificado de negatividad extendido por ANSES.
Para los integrantes de Agrupaciones Mapuche y pobladores rurales, se podrán emitir G.F.U., por un cupo mayor al máximo permitido (30 Kg.), limitada a la productividad estimada para la especie en cada área habilitada y además se deberán extender vales de tránsito, de manera de realizar el retiro de los piñones en forma progresiva, acompañando las posibilidades de recolección, fundamentalmente, en función de variaciones en la maduración de conos en distintas áreas conforme el mecanismo establecido en el artículo precedente.
Para las formaciones boscosas en propiedad privada, solamente se emitirán guías para consumo a los habitantes de la propiedad, debiendo presentar un permiso del propietario, en el cual declare que el solicitante es habitante de su propiedad o domiciliado en la localidad próxima inmediata a la propiedad.
La recolección de semillas en lotes fiscales, deberá realizarse a una distancia no menor de mil (1000) metros, de donde se encuentren asentados pobladores rurales en forma permanente o transitoria.
Las guías serán extendidas de manera virtual y en las oficinas públicas provinciales (Agencias/Delegaciones) de: Aluminé, Loncopué y San Martín de los Andes, durante los días hábiles en horario administrativo. En las mismas se especificará zona de recolección autorizada en detalle.
El material confiscado a infractores será destinado a la producción de plantines de Araucaria en los viveros provinciales forestales, o al uso que disponga la Dirección General de Recursos Forestales, según considere oportuno.
Aforos
Los valores de aforos, para bosques espontáneos, fiscales y privados, se encuentran calculados por las sucesivas cantidades en kilogramos ($/Kg).
Bosques Espontáneos Fiscales
Para consumo, por temporada (hasta 30 kg. por persona) $348 /kg.
Para comercio $980,00/kg (únicamente en las situaciones expresamente autorizadas
bajo plan de manejo).
Para producción de plantines en viveros privados $41818,00/kg.
Para los productos de bosque fiscal se debe contemplar el valor del aforo
correspondiente más 15 % del derecho de inspección.
Bosques Espontáneos en Propiedad Privada
Para consumo, por temporada (hasta 30 kg. por persona) $52,00/kg.
Para comercio $152,00/kg (únicamente en las situaciones expresamente autorizadas,
bajo plan de manejo aprobado).
Para producción de plantines en viveros privados $6316,00/kg.
Extensión de Guía de Removido para semillas de Pehuén $ 283,00/kg.
Estarán liberadas del pago de aforos las comunidades mapuche, personas carentes de recursos, debidamente acreditado, pobladores rurales y pequeños productores para recolección de piñones con destino final consumo, prohibiendo su comercialización, conforme el procedimiento y cupos indicados en la normativa vigente en relación.
Para terminar, se prohíbe la emisión de guías de consumo, en la modalidad Grupo Familiar, durante la presente temporada y la utilización de cualquier elemento que pudiera dañar las plantas (lazos, palos, machetes, hondas de revoleo, cadenas, armas de fuego en general, etc.). La recolección de semillas deberá realizarse exclusivamente del suelo. También se prohíbe la recolección de semillas en zonas afectadas por los incendios.
Producción de plantines
Se autoriza además la recolección de semillas de Araucaria araucana con destino a la producción de plantines, para recuperación de ambientes boscosos degradados de dicha especie, a los viveros provinciales, con un cupo a definir en función de la productividad estimada por la Dirección General de Recursos Forestales, definiendo el sitio de cosecha y el plan de producción de plantines del vivero.
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