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Reforma laboral: cómo cambian las indemnizaciones en casos de reingreso

La nueva normativa redefine cómo se calcula la indemnización cuando un empleado vuelve a la empresa. Qué cambia y a quién beneficia.

Por Aldana Polidor*

Terminar un vínculo laboral nunca es sencillo, y menos cuando se trata de un empleado que ya se había desempeñado anteriormente en la empresa. Las dudas sobre cuánto corresponde pagar —o cobrar— suelen generar tensiones innecesarias. Para dar claridad, la nueva normativa laboral introdujo cambios específicos sobre cómo se computan esos años de servicio previos.

Repasaremos los puntos fundamentales para entender cómo funciona el sistema de indemnizaciones tras la reforma.

¿Cuál es la antigüedad del empleado?

El nuevo artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo establece un límite temporal cuando se trata de reingresos, para determinar si el primer período trabajado se considerará o no a los fines del cómputo de la antigüedad del trabajador.

Si el tiempo entre que finalizó el primer tramo laboral y el reingreso supera los dos años, la antigüedad anterior “vence”, por lo que solo se considerará la antigüedad que corresponda desde la fecha de reingreso.

Si dicho tiempo no supera los dos años, el período de tiempo trabajado anteriormente se sumará al actual.

¿En qué casos se puede considerar lo abonado anteriormente como indemnización?

Antes de la reforma, para poder realizar la deducción de lo que se había pagado como indemnización producto de la finalización del primer tramo laboral, los motivos de cese de ambos tramos laborales debían ser los mismos.

El nuevo artículo 255 establece que se puede deducir todo aquello pagado, cualquiera sea la causa de cese anterior, ampliando el margen de posibilidades que permitan poner en práctica dicha deducción.

Piso mínimo de indemnización

La Ley de Contrato de Trabajo establece un piso mínimo al momento de realizar el cálculo de la indemnización por antigüedad cuando se trata de un empleado que cuenta con más de un tramo laboral.

En ningún caso la indemnización resultante puede ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si solo se computara el último período trabajado.

Actualización del monto de indemnización abonado en el primer tramo laboral

Cuando finaliza el contrato de una persona que había reingresado y se le debe realizar el cálculo de la indemnización por antigüedad, se deberá revisar si, al momento de finalizar el primer período de trabajo, se le realizó el pago de conceptos indemnizatorios. En caso de que haya sido así, se deberá tener en cuenta para el cálculo de la nueva indemnización por antigüedad.

Anteriormente, se debía tomar dicho importe abonado a valores nominales.

Es decir, si un trabajador fue indemnizado con $200.000 en 2018 y fue despedido nuevamente en 2024, el empleador descontaba $200.000 de una indemnización calculada a valores de 2024.

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Volver a trabajar para el mismo empleador ya no es igual: así impacta en la indemnización final.

Volver a trabajar para el mismo empleador ya no es igual: así impacta en la indemnización final.

A partir de la reforma laboral, esto se vio modificado, ya que se deberá tomar dicho importe, pero actualizándolo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Reforma labora: posibles escenarios

Habiendo profundizado en las diferentes cuestiones a tener en cuenta, se pueden establecer posibles escenarios que se puedan dar a modo ejemplificativo para darle mayor claridad:

Escenario A: Un empleado reingresa a su antiguo trabajo antes de los dos años

• Primer período: Antigüedad: 5 años

Indemnización: $4.000.000 (actualizada: $8.000.000)

• Segundo período: Antigüedad: 2 años

Indemnización: $5.000.000

• Indemnización total: $15.000.000

En este supuesto, corresponde sumar la antigüedad del primer y del segundo período laboral, teniendo 7 años de antigüedad en total para calcular la indemnización.

A partir de ese cálculo total, debe descontarse el monto de la indemnización que ya fue abonada en el primer cese, actualizada por IPC. Este descuento debe realizarse siempre respetando el piso mínimo legal.

En el ejemplo planteado:

• Indemnización total por 7 años de antigüedad: $15.000.000

• Indemnización abonada en el primer cese, actualizada por IPC: $8.000.000

Siendo la cuenta a realizar: $15.000.000 – $8.000.000 = $7.000.000

Dado que este importe no es inferior a la indemnización correspondiente solo al segundo período (que asciende a $5.000.000), el monto final a abonar será de $7.000.000.

Escenario B: Un empleado reingresa después de los dos años, con las mismas condiciones que el escenario A

A diferencia del primer caso, como no se computa la antigüedad anterior, la indemnización por antigüedad será aquella que surja de considerar el tiempo trabajado en el segundo período: $5.000.000.

En definitiva, la reciente reforma laboral introduce cambios relevantes en el régimen indemnizatorio que buscan reducir la carga económica para los empleadores. En particular, las nuevas reglas aplicables a los reingresos laborales apuntan a brindar mayor previsibilidad y a favorecer la revinculación entre empleadores y trabajadores que ya mantuvieron una relación previa, eliminando ciertos obstáculos que, en el pasado, desalentaban este tipo de contrataciones.

*Contadora Pública Nacional. [email protected] Polidor Aldana

C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar

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