Ganancias

Régimen Simplificado de Ganancias: claves para evitar la exclusión de ARCA

La Instrucción General 3/2026 reglamentó el procedimiento de control, fiscalización y exclusión para los contribuyentes adheridos al régimen.

Por Yamil Nicolás Medina*

Con la entrada en vigencia de la Ley 27.799 y la implementación del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, sumado al próximo vencimiento del tributo, la agencia de recaudación y control aduanero (ARCA) estableció las pautas y procedimientos internos que regirán para el control, fiscalización y eventual exclusión de los contribuyentes adheridos.

En primer lugar, resulta importante aclarar que se trata de un régimen opcional, al que podrán adherirse exclusivamente personas humanas y sucesiones indivisas, siempre que cumplan con determinados requisitos establecidos por la normativa.

Requisitos para adherir al régimen simplificado

Para acceder y mantenerse dentro del régimen, el contribuyente deberá verificar simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Límite de ingresos totales: hasta $1.000.000.000

    No registrar ingresos totales superiores a $1.000 millones, tanto en el ejercicio fiscal inmediato anterior al momento de ejercer la adhesión al régimen como en los dos períodos fiscales previos.

Se consideran todos los ingresos y entradas de fondos propios, con excepción de los que deriven de reembolsos de capital. Por lo tanto, no se computarán como ingresos, por ejemplo, los montos de recuperación de capital, como puede ocurrir en los casos de fondos comunes de inversión o plazos fijos.

  • Límite patrimonial: hasta $10.000.000.000

    El patrimonio total no podrá superar los $10.000 millones, considerando tanto los bienes situados en el país como en el exterior, al margen de que se encuentren gravados, exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Al igual que en el requisito anterior, este parámetro deberá cumplirse en el período fiscal inmediato anterior y en los dos ejercicios fiscales previos.

  • No calificar como gran contribuyente nacional

    No podrán adherirse quienes hayan sido clasificados como grandes contribuyentes nacionales, tanto en el ejercicio anterior a la adhesión como en los dos años previos.

  • Condiciones adicionales

    • CUIT activa.

    • Registrar el alta en el Impuesto a las Ganancias.

¿Cuándo puede producirse la exclusión? La exclusión del régimen procederá cuando ARCA verifique el incumplimiento de los requisitos exigidos.

Ante la detección de inconsistencias, ARCA deberá seguir el procedimiento reglamentado por la Instrucción General 3/2026.

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El organismo estableció las condiciones patrimoniales, de ingresos y cumplimiento fiscal que deberán respetar quienes adhieran al esquema simplificado.

El organismo estableció las condiciones patrimoniales, de ingresos y cumplimiento fiscal que deberán respetar quienes adhieran al esquema simplificado.

Procedimiento de ARCA ante inconsistencias detectadas

  • Notificación al domicilio fiscal electrónico

    El contribuyente será notificado en su domicilio fiscal electrónico, siendo informado de las inconsistencias y otorgándosele la posibilidad de realizar un descargo.

  • Plazo para presentar aclaraciones o descargo

    Desde la fecha de notificación, el contribuyente contará con 15 días hábiles administrativos para efectuar las aclaraciones, rectificaciones o descargos que estime pertinentes.

  • Vía para efectuar el descargo

    Se tendrá la opción de presentar el descargo mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada - Ley 27.799”.

Evaluación interna del organismo

Una vez recibido el descargo, el área competente de ARCA deberá analizar el caso y solicitar:

Antecedentes del contribuyente: deberán requerirse al área central los detalles de los parámetros incumplidos y el procedimiento de cálculo utilizado para la detección de la inconsistencia.

Material probatorio: el agente deberá considerar la información y el aporte documental adicional presentado por el interesado y contrastarlo con la base de datos de ARCA.

Resolución del trámite

Concluida la evaluación, podrán darse dos escenarios:

  • Descargo favorable

    En caso de que la conclusión sea favorable para el contribuyente, se procederá a finalizar la presentación digital como “Aprobada”.

  • Descargo desfavorable

    Cuando el reclamo sea improcedente y el descargo sea denegado, se procederá a finalizar la presentación digital como “Denegada”. Mediante acto administrativo firmado por el juez administrativo, se notificará al contribuyente la exclusión del régimen.

Cabe mencionar que, ante la interposición de eventuales recursos por parte del interesado, deberá estarse a lo instituido en la Disposición 313/2018.

Resulta fundamental considerar las condiciones necesarias para permanecer dentro del régimen, ya que ARCA llevará adelante procedimientos de verificación en forma centralizada, tendientes a determinar inconsistencias en la adhesión, ratificación o convalidación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, considerando los datos obrantes en las bases del organismo, con origen en la información declarada y suministrada por el propio contribuyente o responsable, así como también aquella proveniente de terceros mediante el cumplimiento de los diversos regímenes informativos vigentes.

* Contador Pública Nacional/[email protected]

C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar

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