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Argentina da un paso histórico: el SENASA impone la identificación electrónica obligatoria del ganado

El nuevo sistema del SENASA permitirá un control más preciso del rodeo nacional y una mejora sustancial en la inocuidad alimentaria.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó la Resolución 841/2025, una medida que marca un antes y un después en la gestión pecuaria de la Argentina. Con esta resolución, el país aprueba la norma técnica que establece el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, haciendo obligatoria la utilización de dispositivos electrónicos de identificación en ganado bovino, bubalino y cérvido a nivel nacional.

La medida entrará en plena vigencia el 1 de enero de 2026 y busca fortalecer la sanidad animal, la inocuidad de los alimentos y la competitividad comercial del sector ganadero argentino. La iniciativa se enmarca en los objetivos de la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional todas las acciones vinculadas al control sanitario y a la trazabilidad en la producción agropecuaria.

Un sistema binario para la trazabilidad: tecnología y control

El corazón de la nueva normativa es la implementación de un “binomio electrónico”, un sistema de doble identificación para cada animal. Este estará compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico, que podrá ser un botón RFID, un bolo ruminal o un transpondedor inyectable.

El uso de la tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) representa una revolución en la forma de registrar y monitorear el ganado. Gracias a esta tecnología, los datos de cada animal pueden leerse en segundos, evitando errores humanos y agilizando los procesos administrativos. Además, los dispositivos son más duraderos y difíciles de falsificar, lo que garantiza un control más eficiente y seguro.

Según destacó el SENASA, el sistema permitirá un seguimiento continuo de la ubicación y el estado sanitario de los animales, mejorando las capacidades de respuesta ante brotes de enfermedades y reforzando la seguridad alimentaria. En este sentido, el organismo argentino se alinea con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), que promueve marcos normativos sólidos en materia de identificación y trazabilidad.

Responsabilidades del productor y etapas de implementación

A partir del 1 de enero de 2026, ningún ternero o cérvido con fines comerciales podrá movilizarse sin su correspondiente identificación electrónica. La responsabilidad de colocar los dispositivos recaerá sobre el productor del establecimiento de nacimiento, quien deberá hacerlo al momento del destete o antes del primer movimiento del animal.

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A partir del próximo año ningún ternero podrá movilizarse sin su correspondiente identificación electrónica.

A partir del próximo año ningún ternero podrá movilizarse sin su correspondiente identificación electrónica.

El dispositivo electrónico deberá colocarse en el pabellón auricular de la oreja derecha, mientras que la tarjeta visual irá en la oreja izquierda. En caso de utilizar un bolo ruminal, este se alojará en el retículo-rumen, acompañándose siempre de la tarjeta visual en la oreja izquierda.

Una vez realizada la identificación, el productor contará con un plazo máximo de diez días hábiles para declarar el procedimiento ante el SENASA. Esta gestión podrá realizarse de manera presencial en las oficinas locales, o bien a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) o la aplicación móvil SIGBIOTRAZA, herramientas digitales que fortalecen la trazabilidad y el control documental.

Movimientos, faena y control sanitario

La Resolución 841/2025 también detalla los procedimientos que deberán cumplirse en las distintas etapas del ciclo productivo. Todos los movimientos de animales deberán estar respaldados por el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), y el productor receptor tendrá la obligación de confirmar los números de identificación recibidos a través del SIGSA o de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI).

En el caso de la faena, los establecimientos faenadores tendrán un rol clave en la correcta recuperación y destrucción de los dispositivos electrónicos. El SENASA establece que cada planta deberá contar con un sistema documentado que asegure la desactivación y destrucción in situ de los dispositivos, impidiendo su reingreso a la cadena alimentaria.

Si el dispositivo no puede ser recuperado, por ejemplo en el caso de un transpondedor inyectable, la parte del cuerpo que lo contenga deberá declararse no apta para consumo humano y ser eliminada.

Prohibiciones, sanciones y transición hacia la modernización

Con el fin de asegurar una transición ordenada hacia el nuevo sistema, a partir del 1 de diciembre de 2025 quedará prohibida la comercialización de dispositivos de identificación exclusivamente visuales.

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Para el SENASA esta es una medida que fortalecerá a todo el sistema ganadero de la Argentina.

Para el SENASA esta es una medida que fortalecerá a todo el sistema ganadero de la Argentina.

El incumplimiento de las disposiciones, como la omisión en la declaración de la identificación, el uso de dispositivos sustraídos o la falta de recuperación y destrucción en faena, será sancionado según lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, que prevé multas y medidas administrativas.

Un salto tecnológico para la ganadería argentina

Con esta resolución, la Argentina se posiciona a la vanguardia en materia de tecnología aplicada a la trazabilidad ganadera, un requisito cada vez más exigido por los mercados internacionales. La identificación electrónica no solo mejora la eficiencia productiva, sino que también garantiza la transparencia en la cadena alimentaria, fortaleciendo la confianza del consumidor y los estándares de exportación.

El SENASA, junto con las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, subraya que esta medida constituye un hito estratégico para asegurar una ganadería más moderna, segura y competitiva. Con la mirada puesta en 2026, el sector se prepara para una transformación estructural que promete elevar la carne argentina a los niveles de trazabilidad y calidad más altos del mundo.

A continuación la resolución completa del SENASA que salió en el Boletín Oficial.

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Fuente: SENASA con aportes de Redacción +P.

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