En uno de los párrafos medulares de Greca, a lo largo de las 9 páginas de su resolución, se resalta que “parto de la base de que el acto administrativo fue dictado por SENASA que, según ley 23.899 es el órgano encargado de ejecutar la política que el gobierno determine en materia de salud animal, habiéndosele asignado la función primordial de programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades”.
Así, al cambiar el status sanitario, SENASA no estaría haciendo más que ejercer sus facultades, y el Juez entendió que los argumentos técnicos no solo son válidos y suficientes, y que, en el amparo presentado por los ruralistas, no fueron rebatidos con solvencia.
“El informe técnico elaborado por el Director de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal del SENASA, en el cual se vuelcan las explicaciones relativas a los ajustes al Programa Nacional, afirma que los mismos se han realizado en función de la evolución epidemiológica y en armonía con los cambios normativos de OMSA y concluye que las acciones implementadas permiten "sostener con solidez que no existe circulación del virus de fiebre aftosa en el país, y que las adecuaciones al programa responden a criterios sanitarios, normativos y de integración comercial", explicó el magistrado federal.
Y fue más allá al cuestionar el contenido de la apelación, al asegurar que “la actora (las rurales), no ha siquiera aportado elementos que menoscaben la contundencia del informe referido, ya que solo se limita a invocar el perjuicio que la medida aparentemente acarrearía un grupo de productores”.
En cuanto a que se había visto lesionado el derecho de propiedad de los ganaderos Patagónicos, quienes consideran que atacado un “capital, como es el status sanitario de zona libre de aftosa sin vacunación, Greca no aceptó esa postura, al advertir que no puede hacer lugar al amparo “si previamente no se acredita, al menos en grado de apariencia, que se ha vulnerado el derecho del peticionante”.