El trámite se realiza a través del servicio “Ganancias Personas Jurídicas Web”.
ARCA simplifica la DDJJ de Ganancias para personas jurídicas con un nuevo servicio web. Conocé sus etapas de implementación, módulos y cambios clave.
Por María Ailín Pérez y Yamil Nicolás Medina*
Mediante la Resolución 5908/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece una nueva modalidad para confeccionar y presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas.
El trámite se realiza a través del servicio “Ganancias Personas Jurídicas Web”, disponible para los contribuyentes que cuenten con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Desde el 19 de octubre se encuentra disponible el nuevo servicio. Su implementación será progresiva para efectuar una transición ordenada entre el aplicativo vigente y el nuevo aplicativo web.
Primera etapa: Para las personas jurídicas cuyos vencimientos operen hasta febrero de 2027, el uso del nuevo sistema será optativo. En estos casos, podrán elegir entre presentar la declaración jurada mediante el aplicativo SIAP o a través del nuevo servicio web de ARCA.
Segunda etapa: Las personas jurídicas cuyos vencimientos operen a partir de marzo de 2027 deberán utilizar obligatoriamente el nuevo servicio web de ARCA para confeccionar y presentar sus declaraciones juradas.
Al ingresar al sitio web de ARCA y acceder al servicio “Ganancias Personas Jurídicas Web”, el contribuyente encontrará una pantalla inicial en la que deberá completar los datos correspondientes al período fiscal que se declara y si corresponde a un ejercicio regular. Además, tendrá que indicar el tipo de renta obtenida, las situaciones especiales que correspondan y si se encuentra alcanzado por algún régimen de promoción o exención.
El formulario está organizado en seis módulos que permiten incorporar la información necesaria para confeccionar la declaración jurada y determinar el impuesto:
El módulo de Situaciones especiales se habilitará únicamente si el contribuyente selecciona, en los datos iniciales, alguna de las opciones que justifiquen su incorporación. Entre ellas, se encuentran:
La nueva modalidad incorpora una serie de modificaciones que simplifica la carga. Entre los cambios se destacan:
En caso de que un contribuyente deba rectificar una declaración jurada, tendrá que utilizar la misma modalidad con la que realizó la presentación original.
De esta manera, si la declaración jurada inicial se presentó mediante el aplicativo SIAP, la rectificativa deberá confeccionarse a través de ese mismo sistema. En cambio, si la presentación original se realizó mediante el servicio “Ganancias Personas Jurídicas Web”, la rectificativa deberá presentarse exclusivamente por esa vía.
La implementación de este nuevo servicio busca optimizar la confección y presentación de las declaraciones juradas, mediante la incorporación de información precargada que facilite la determinación del impuesto y simplifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reduciendo las diferencias que puedan existir entre lo que se computa y la información que figura en ARCA.
*Autores
María Ailín Pérez y Yamil Nicolás Medina
S. B. & ASOC.
[email protected]
www.csbya.com.ar
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