Se eliminan límites de ingresos y patrimonio, y se exige residencia fiscal para acceder al régimen.
La Ley 27.826 modifica el Régimen Simplificado de Ganancias, otorga mayor seguridad jurídica y redefine la discrepancia significativa de Inocencia Fiscal II.
Por Gabriel Rotter*
El pasado viernes 9 de octubre se publicó Ley N° 27.826 – Inocencia Fiscal II -, que introdujo modificaciones al Régimen Simplificado de Ganancias previsto por la Ley 27.799. Esta modificación busca otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que decidan adherir al régimen, principalmente a través de cambios en el concepto de discrepancia significativa y en el alcance del beneficio de presunción de exactitud.
Los puntos mas relevantes que trajo esta modificación son:
Ampliación del universo de contribuyentes.
Se eliminaron los parámetros de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen de inocencia fiscal, este punto había traído muchas dudas por la redacción de la normativa original, dejando a muchos contribuyentes fuera del régimen.
Asimismo, se incorporó la residencia fiscal como condición para acceder al Régimen.
En cuanto a los grandes contribuyentes y funcionarios públicos, si bien no podrán gozan de los beneficios de la Inocencia Fiscal, tendrán la posibilidad de presentar su Declaración Jurada mediante la modalidad simplificada.
Presunción de exactitud.
Uno de los principales beneficios que trae aparejada la adhesión al régimen de inocencia fiscal es la presunción de exactitud, por la cual ARCA presume la exactitud de la Declaración Jurada de Ganancias y de las Declaraciones Juradas de IVA correspondientes al mismo periodo fiscal, hasta diciembre inclusive.
La presunción de exactitud para las DDJJ de IVA no será aplicable en el caso que se detecte la utilización de facturas apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente (Retenciones, percepciones u otros pagos a cuenta).
Discrepancia Significativa.
La presunción de exactitud podrá perderse cuando ARCA detecte una discrepancia significativa entre la información declarada por el contribuyente y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Este concepto es especialmente importante, ya que la ley establece que la carga de la prueba recae sobre el fisco, que deberá acreditar la existencia de una discrepancia significativa.
La nueva ley modificó la definición de discrepancia significativa, estableciendo como parámetro, un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos del 15% respecto de los importes.
Además, se establece un importe mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el Art. 1 de le Ley Penal Tributaria. De esta manera, no se configurará discrepancia significativa por diferencias inferiores a $ 5 Millones. Este importe se actualizará según el mecanismo previsto en la mencionada Ley.
Otra de las modificaciones relevantes en este tema, es la posibilidad de subsanar la discrepancia significativa, y conservar los beneficios del régimen. Para ello el contribuyente deberá rectificar su declaración jurada y regularizar las diferencias, con sus respectivos intereses, dentro de los 15 días hábiles desde la notificación de la determinación de oficio.
Fondos que reingresen al sistema formal.
La presunción de exactitud se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2027 respecto de los fondos que ingresen al sistema formal, mediante su depósito en entidades o instrumentos autorizados por el Banco Central o la Comisión de Valores, ya sea en el origen o en el destino de la operación involucrada, o exteriorizados en escrituras públicas de inmuebles.
Asimismo, a los efectos del impuesto sobre los Bienes Personales, los fondos se considerarán incorporados al patrimonio en la fecha de la operación. Esta aclaración resulta especialmente relevante para los contribuyentes que adhirieron al REIBP, ya que la detección de bienes no declarados podría poner en riesgo sus beneficios.
Presunciones para determinar la discrepancia significativa.
La nueva normativa limita la utilización de determinadas presunciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, particularmente las referidas a incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios depurados (incisos f y g del artículo 18 de la Ley 11.683).
Estas presunciones podrán ser consideradas como elementos indiciarios, pero no podrán utilizarse de manera aislada para acreditar una discrepancia significativa, deberán estar respaldadas por otros elementos de prueba o información disponible.
Respecto de los contribuyentes que no adhieran al régimen o que no puedan acceder a sus beneficios, ARCA conservará sus facultades de fiscalización y de aplicación de las presunciones previstas en la legislación tributaria.
Restitución de beneficios y reintegro.
Cuando ARCA cuestione la presunción de exactitud mediante una determinación de oficio por discrepancia significativa y esta sea posteriormente anulada o revocada por resolución administrativa o judicial favorable al contribuyente, se restablecerá el beneficio.
Además, ARCA deberá reintegrar los importes abonados, con sus respectivos intereses, dentro de los 45 días hábiles desde dicha resolución.
Reducción de Multas.
La ley estableció las siguientes reducciones de sanciones:
Considerando que las previsiones de esta ley impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo 2025, ARCA prorrogó hasta el próximo el próximo 30 de octubre el plazo para presentar las Declaraciones Juradas de ganancias, mediante la Resolución General 5911/2026.
En definitiva, las modificaciones buscan brindar mayor seguridad jurídica y previsibilidad a los contribuyentes que evalúan adherir al régimen de Inocencia Fiscal, estableciendo reglas más claras sobre las facultades de fiscalización de ARCA y los supuestos en los que pueden perderse los beneficios.
*Autor
Gabriel Rotter
S. B. & ASOC.
[email protected]
www.csbya.com.ar
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