La verdad oculta sobre la "ayuda vivienda": ¿es salario y nadie te lo dijo?
Un beneficio que parece inadvertido, pero podría cambiar tu sueldo, tus aportes y hasta tus indemnizaciones.
Por Gonzalo Martín Gutiérrez.
La “ayuda vivienda”, o también llamada “housing”, debería ser considerada un concepto salarial como cualquier otro rubro remunerativo del recibo. Se trata de un reconocimiento muy utilizado, en particular en nuestra región, por empresas que diagraman a su personal o lo trasladan transitoriamente.
El principio general es que el uso de la vivienda suministrada por el empleador constituye para el trabajador una ventaja patrimonial y, por lo tanto, remuneración, representada por el ahorro que significa no tener que abonar el alquiler.
Desde el punto de vista laboral, la jurisprudencia mayoritaria establece que: “Toda prestación —en dinero o en especie— que el empresario otorga al trabajador en concepto de ganancia, sin que se le exija acreditación de gastos y que se percibe como consecuencia del contrato laboral, tiene carácter remuneratorio. La utilización de una vivienda, así como la de un teléfono celular, ambos provistos por la empresa, encuadran dentro de esta figura.”
Todo rubro remunerativo está relacionado, además, con que el trabajador podría argumentar que el importe de vivienda debería ser base para el cálculo de variables, entendiendo que se trata de una remuneración normal y habitual.
Por esa razón, la mayoría de los autores considera que deben calcularse sobre ese importe el valor de las vacaciones y el SAC.
Incluso en nuestra región, la Justicia mantiene firme la postura remunerativa pese a lo complejo que resulta conseguir alquiler: “…No es ese el caso de autos, ni tampoco puede aceptarse la postulación del demandado sobre el déficit habitacional en esta zona; podrá plantearse la problemática de los costos elevados de las locaciones en la ciudad de Neuquén, pero de ninguna manera puede entenderse que existe un déficit habitacional que importe una dificultad extrema para la obtención de vivienda, que es el sentido con el que debe entenderse la norma del inciso d) del art. 105 de la LCT.”
En cuanto a las indemnizaciones, la prestación de vivienda debería considerarse base para los cálculos por despido, preaviso e integración.
Desde el punto de vista de la seguridad social, la posición fiscal es tomarla como base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social y obra social.
La "ayuda vivienda", un concepto común en zonas de alquiler alto que esconde un impacto laboral y fiscal enorme.
No obstante, para la Justicia, en un supuesto particular no forma parte de la base remuneratoria para el pago de aportes y contribuciones:
“Alquiler de vivienda: El alquiler de vivienda efectuado por cuenta de la empleadora, para ser suministrada a los gerentes que se trasladaban de su lugar de origen en forma temporaria, constituye una prestación que, si bien se origina en una relación laboral, no constituye salario, pues no es el trabajo la causa que le da origen ni determina su cuantía. En todo caso, es una prestación complementaria imprescindible para facilitar el traslado del personal involucrado —las más de las veces con su familia—, dispuesta por el empleador en el ámbito de sus facultades de dirección y organización de la empresa. En consecuencia, corresponde revocar la resolución que formuló cargos por omisión de aportes sobre el rubro de referencia.”
Aportes y contribuciones sindicales
La base de cálculo de los aportes sindicales se vincula directamente con la base de cálculo de los aportes de seguridad social (RG 79/98). En efecto, podemos concluir que si es remunerativo (paga aportes y contribuciones de seguridad social), entonces también se deberán tener en cuenta sobre aquellos montos los aportes y contribuciones sindicales.
Ganancias
Se trata de un ítem gravado y constituye base para la determinación del impuesto.
Embargos de juicios ejecutivos
El importe de la ayuda vivienda forma parte de la base de cálculo del Dto. 484/87.
Embargos alimentarios
En principio, forma parte de la base de cálculo, ya que desde el punto de vista alimentario se considera un “haber”. La exclusión debería estar taxativamente indicada por el juez para que no se apliquen las retenciones.
Reforma laboral
Las partes interesadas esperan que los proyectos de reforma laboral incorporen este concepto dentro de los denominados “beneficios sociales”, pues el carácter no salarial impacta sobre el eje de los costos, y es ahí donde la política intenta intervenir. Sin embargo, lo que se ha visto hasta el momento no prevé dicha incorporación.
* Contador Público Nacional. C. S. B. & ASOC. www.csbya.com.ar
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