Santa Cruz

Fallo histórico en Santa Cruz: frenan el ingreso de asado con hueso a la Patagonia

La Justicia Federal anuló la Resolución 460/2025 y respaldó el estatus sanitario patagónico, al considerar que no existe “riesgo cero” en el ingreso de asado.

Los productores rurales de Santa Cruz, nucleados en la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS), lograron un resonante triunfo en el Juzgado Federal de Río Gallegos, cuyo titular, Claudio Marcelo Vázquez, “tumbó” la Resolución N° 460/2025, de fecha 26/06/2025, que permitió el ingreso de distintos cortes de carne con hueso a la Patagonia, como el asado. En la sentencia se le dio particular valor al hecho de que la Legislatura provincial santacruceña había sancionado una ley que prohibía el ingreso de carne con hueso, manifestando así “un interés legítimo y normado” en proteger su estatus sanitario.

Abogados vinculados al sector ganadero recordaron que existen varias presentaciones similares en otros juzgados de las provincias patagónicas; por lo tanto, se espera que el propio SENASA, por iniciativa propia, resuelva dar de baja esa norma y se vuelva a cerrar el paso al sur del río Colorado de los cortes con hueso plano, que fueron los que en su momento permitieron la diseminación de la fiebre aftosa, debido a que esa enfermedad viral se alojaba en esa parte del animal.

El principio precautorio y el riesgo sanitario

El magistrado centró su argumento principal usando los propios informes del SENASA, cuyos técnicos reconocieron que no existe “riesgo cero” en el ingreso del asado con hueso a la Patagonia.

En las audiencias, los técnicos del organismo admitieron que el riesgo epidemiológico no era inexistente, sino "insignificante" o "muy bajo". Por ese motivo, el juez determinó que, si el riesgo “no es nulo”, el análisis ya no es sobre la estadística, sino sobre si es “razonable” asumir ese riesgo.

De este modo, desde el juzgado se apegó al principio precautorio (Derecho Ambiental y Sanitario) y habló sobre el peso de la “incertidumbre científica”, por la falta de certeza absoluta que dieron desde el SENASA de que no habrá un brote.

Por ese motivo, “se debe optar por la protección del bien colectivo” y Vázquez sostuvo que el organismo sanitario no logró demostrar un “beneficio sanitario concreto” al resolver la apertura de la barrera al asado con hueso. En el escrito se destaca, además, que no está justificado correr ese riesgo. Es decir, el Estado, en la Resolución N° 460/25, no explicó qué ganaba la Patagonia (en términos de salud animal) al levantar la barrera.

El estatus sanitario como bien jurídico y cultural

Tal vez uno de los logros de mayor valor simbólico para los ganaderos sea que el juez reconoció el estatus de "Zona Libre Sin Vacunación" como un “bien jurídico”, construido a lo largo de años de mantener a la Patagonia libre de vacunación a partir de sus campañas sanitarias anteriores.

Ganadería Choele 2025 1
El juez de Río Gallegos aplicó el principio precautorio y priorizó la protección de la zona libre de aftosa sin vacunación frente a la flexibilización impulsada por SENASA.

El juez de Río Gallegos aplicó el principio precautorio y priorizó la protección de la zona libre de aftosa sin vacunación frente a la flexibilización impulsada por SENASA.

Se puede inferir del fallo que el juzgado no ve a la barrera como un capricho administrativo, sino como un activo económico y cultural. Y desde el juzgado se aclaró que ese “capital” está compuesto por el estatus de "Libre de Aftosa sin vacunación" (el estándar más alto de la OMSA) y perder esa consideración internacional implicaría cerrar mercados exigentes como la Unión Europea.

En cuanto a lo que en derecho se define como “costo de oportunidad”, el fallo advierte que un brote de aftosa implicaría pérdidas multimillonarias y un retroceso de décadas en el esfuerzo sanitario regional.

También el magistrado abordó el argumento de identidad y protección de la actividad regional, que habían expuesto los ganaderos, y en relación con este punto, el juez dio un peso inusual (y muy favorable a los productores) a la dimensión “cultural y social” de la barrera.

Comparó la ganadería ovina en Santa Cruz con la vitivinicultura en Cuyo y la definió como la "principal actividad productiva del pueblo santacruceño" y un eje fundacional de la identidad de sus pueblos. Invocó el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, que obliga al Estado a promover el desarrollo armónico de las regiones, protegiendo sus particularidades productivas.

El fallo mencionó que la Provincia de Santa Cruz ya había dictado su propia ley (Ley Provincial 3945) para controlar el ingreso del asado con hueso. Esto reforzó la idea de que la provincia, en uso de sus facultades, tiene “un interés legítimo y normado” en proteger su estatus sanitario, el cual no puede ser pasado por alto por una resolución administrativa nacional.

Fuente: Redacción +P.

En esta nota

Las más leídas