¿Terminó el saqueo en el Atlántico Sur? Así es el nuevo protocolo para interceptar buques de pesca ilegal
Argentina aplica criterios objetivos implacables para identificar la pesca ilegal extranjera dentro de su jurisdicción.
Por estos dias, la administración nacional dio un paso decisivo en la protección de sus recursos marinos mediante la implementación de normativas más estrictas. El gobierno estableció un criterio objetivo y uniforme que permite identificar, de manera temprana, conductas compatibles con la pesca ilegal de buques extranjeros dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA).
Esta medida otorga herramientas técnicas precisas a las autoridades para diferenciar las actividades lícitas de aquellas que vulneran la soberanía nacional.
El nuevo marco legal de la Subsecretaría de Pesca
La normativa central de este avance es la Disposición 20/2026 de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la Nación. El documento oficial apareció en el Boletín Oficial el 4 de febrero de 2026 y entró en vigencia plena desde el 5 de febrero de 2026.
Bajo la firma del subsecretario Juan Antonio López Cazorla, el texto busca fortalecer la estrategia oficial de control marítimo y mejorar la capacidad de respuesta ante incursiones no autorizadas.
Umbrales de velocidad y parámetros de detección
El pilar de esta regulación reside en la fijación de umbrales técnicos que definen la presunción de actividad pesquera. A partir de ahora, la autoridad considera que un buque extranjero pesca ilegalmente cuando navega a una velocidad inferior a 6 nudos mientras ejecuta trayectorias, cambios de rumbo o patrones típicos de faena.
Este parámetro técnico facilita la labor de fiscalización, ya que vincula el comportamiento dinámico de la nave con la infracción administrativa, bajo el amparo del Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
La mirada en el calamar
Para el caso específico de la flota que captura calamar, la norma detalla condiciones aún más rigurosas. En los buques que operan con poteras, la presunción de pesca ilegal se activa si los sistemas detectan una navegación a velocidad igual o inferior a 2 nudos durante un lapso continuo no menor a 30 minutos.
Salvo que exista una causa justificada, este comportamiento dispara automáticamente los protocolos de actuación de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.
El rol de la Prefectura Naval Argentina y los guardacostas
La operatividad de estas medidas descansa en la Prefectura Naval Argentina (PNA), fuerza que aporta su capacidad tecnológica mediante el Sistema Guardacostas. Este sistema analiza los patrones de movimiento y provee la evidencia primaria necesaria para las actuaciones legales.
La PNA posee la facultad de realizar visitas, inspecciones e incluso conducir las naves infractoras a puerto cuando la situación lo requiera.
Inversión de la carga de la prueba y derecho a descargo
Un aspecto fundamental de la Disposición 20/2026 es la inversión de la carga de la prueba en situaciones críticas. Si el capitán de un buque extranjero ofrece negativa a ser abordado por la autoridad policial, tal acción constituye una presunción en su contra dentro del análisis del caso. No obstante, la norma permite que los armadores u operadores presenten descargos mediante elementos verificables, tales como la bitácora de navegación, registros meteorológicos o partes de emergencia, para justificar maniobras fuera de los parámetros establecidos.
Con este marco legal, Argentina busca equilibrar el derecho de libre navegación con la protección efectiva de sus ecosistemas y su economía. La precisión de los datos y la claridad de los umbrales de velocidad reducen la ambigüedad en la zona de conflicto y refuerzan la soberanía sobre el mar nacional.
Fuente: Argenports
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