Vinos

El INV definió las características de los vinos "tardíos"

A través de una Resolución, el Instituto Nacional de Vitivinicultura detalló las características que se deben tener en cuenta para los tardíos en los vinos dulces naturales.

Esta semana, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) definió las características específicas de los vinos denominados tardíos que se encuentran dentro de los Vinos Dulces Naturales para permitir "su correcta denominación en su etiquetado, comercialización y diferenciación tanto para el mercado nacional como internacional".

En la resolución -firmada por el titular del INV, Carlos Raul Tizio Mayer- se detalló que "los vinos tardíos son elaborados a partir de uvas que han permanecido en la planta de vid el tiempo suficiente como para lograr una mayor concentración de azúcares y por ello, se los debe diferenciar con la finalidad de otorgarles una correcta denominación".

Por su parte, en el vino dulce natural las uvas se cosechan cuando están en su punto de maduración y luego en un punto específico del proceso se detiene la fermentación para que quede azúcar residual en los vinos.

Sean dulces o tardíos, ambos vinos se caracterizan como frescos, jóvenes, frutados y con aromas a flores.

Un punteo del vino "dulce natural tardío"

De acuerdo a la resolución, el vino dulce natural tardío reúne estas características:

  • Es el producto obtenido por la fermentación parcial de la uva madura, o del mosto de uva de iguales características, ambos de Vitis Vinífera L.,
  • El remanente de azúcares naturales provienen de una elevada madurez de las uvas en la planta de vid.
  • El contenido azucarino de las uvas utilizadas para la elaboración de este producto, no deberá ser inferior a 260 g/l.
  • El contenido azucarino remanente de la fermentación, no deberá ser inferior a 60 g/l y una relación P/ALFA entre -1 y -4.
  • Estos vinos podrán contener como máximo un valor de 1,50 g/l de Sulfatos, sin tolerancia.
  • El valor máximo de acidez volátil expresado en ácido acético deberá ser menor o igual a 1,50 g/l.
  • El Vino Dulce Natural Tardío podrá ser genérico o varietal; ambos se obtendrán con una relación uva/vino no inferior a 140 kg/100 I.
  • Para la conservación de este vino podrá utilizarse métodos físicos, quedando permitido exclusivamente el empleo de anhídrido sulfuroso en una dosis de hasta 250 mg/l.
  • El agregado de otros antisépticos o conservantes autorizados deberán consignarse en la solicitud de Análisis de Libre Circulación y/o Exportación.
  • En los marbetes que identifiquen a este vino en su circulación, deberá consignarse la denominación “Vino Dulce Natural Tardío” y a continuación su característica cromática.
  • Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.

En esta nota

Dejá tu comentario