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Atención consumidores: deberán exhibir productos de la canasta básica con QR

Los supermercados con más de 4 sucursales e hipermercados, que comercialicen productos incluidos en la canasta básica alimentaria, deben exhibir un código QR que al ser escaneado proporcione un listado actualizado y detallado de los precios de lista vigentes.

Es en el marco de la Ley N° 3444, publicada en el Boletín Oficial. El conjunto de alimentos y bebidas definido y actualizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos deberá tener un código QR (código de barras bidimensional) que pueda almacenar información digitalizada, como texto o enlaces a sitios web, fácilmente escaneable mediante cámaras de dispositivos móviles permitiendo el acceso rápido a la información contenida.

Así se detalló en el Boletín Oficial, donde se explica qué deben cumplir, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación de la ley, con requisitos técnicos como ser generados en un formato estándar que permita su lectura mediante cualquier dispositivo móvil equipado con cámara y aplicación para escanear códigos QR.

Codificar, de forma segura y eficiente, la URL de una página web específica o un documento digital alojado en un servidor accesible públicamente, donde se muestre el listado actualizado de precios de los productos incluidos en la canasta básica alimentaria ofrecidos por el comercio. Proporcionar la información de manera clara, concisa y fácil de navegar. Ser incluidos también en las páginas web de los comercios obligados y adaptar sus requisitos técnicos a dicho formato.

Los sujetos alcanzados por la ley deben proporcionar alternativas accesibles al código QR, como información audible o asistencia personal en el punto de venta para asegurar que todos los consumidores, incluso aquellos con discapacidades visuales o dificultades para utilizar tecnologías digitales, puedan acceder a la información de precios de manera equitativa.

La autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Protección al Consumidor y deberá establecer un programa para la aplicación gradual de la presente ley, que no puede ser superior a un año desde su promulgación. Además se debe proporcionar asistencia técnica para facilitar la adaptación de los comercios a la presente ley. Establecer un protocolo para actualizar la información fidedigna de los precios de lista de los productos de la canasta básica alimentaria contenidos en los códigos QR; y se deben incorporar en él todas las marcas que el comercio obligado ofrezca a los consumidores.

Llevarán a cabo inspecciones periódicas para verificar la correcta implementación y funcionamiento de los códigos QR y la actualización de la información de precios de lista exhibida. Además, el área deberá recepcionar las denuncias por incumplimientos a la ley y tramitarlas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2268.

En este marco se invitará a los municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley que debe ser reglamentada por el ejecutivo provincial en un plazo máximo a 180 días.

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