Condena contra empacadora ratificó la legalidad de los precios mínimos de la fruta
Para la Justicia tienen vigencia y valor legal los precios mínimos dictaminados en la Mesa de Contractualización Frutícola. También consideró válidos los contratos efectuados bajo la Ley de Transparencia Frutícola.
El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°3 de General Roca condenó a una empresa compradora y empacadora de fruta a pagarles (en un plazo de 10 días), a dos productores frutícolas la diferencia entre lo que les facturó por kilogramo de fruta (pera y manzana) entre 2017 y 2021, y los precios mínimos que esas mismas temporadas fijó la Mesa de Contractualización Frutícola.
La sentencia, firmada por la jueza Andrea V. de la Iglesia el 21 de agosto, condena a la empresa a pagar U$S 278.326,23 a uno de los productores y U$S 85.177,29 al otro, más intereses del 8% anual puro desde la fecha de cada factura. Los expedientes se habían iniciado el mismo día, el 6 de octubre de 2022, por apoderados de ambos productores, cuyos reclamos son prácticamente idénticos en estructura y fundamentación; el propio fallo señala que hubo entre las partes "una relación generacional y de extrema confianza" con la empresa demandada.
La resolución ratifica la vigencia de dos leyes provinciales que no siempre son acatadas: La de Contractualización (fija precios), y la de Transparencia Frutícola (obliga a la firma de contratos para que las operaciones de compra y venta de fruta no sean “de palabra”).
Un reclamo por casi US$ 825.000
Los dos productores habían entregado fruta a la misma empresa durante cinco temporadas consecutivas (2017 a 2021), bajo contratos escritos y registrados en la Secretaría de Fruticultura de la Provincia conforme al Régimen de Transparencia Frutícola (leyes provinciales 3611 y 3993). En esos contratos, la cláusula sexta establecía que el precio final promedio mínimo de la fruta seguiría "lo establecido por Mesa de Contractualización Frutícola" — el organismo que cada año, por ley, negocia entre productores, empacadores, industria, el INTA y el Estado provincial los costos y precios de referencia de peras y manzanas antes de cada cosecha.
Reclamaron un total de U$S 600.748,32 y U$S 224.097,66 respectivamente, sumando tres conceptos: la diferencia entre el precio facturado y el fijado por la Mesa, un adicional del 10% previsto en la Ley 3611 y los kilos de fruta entregados, porque sostenían haber entregado más kilos de los cobrados.
En su escrito de inicio no se quedaron en el reclamo económico: describieron el mercado frutícola como "netamente concentrado", donde quienes compran "imponen las reglas" y "castigan a quienes no las cumplen"; alegaron que si hubiesen reclamado durante la relación comercial no habrían vuelto a vender su producción en temporadas futuras, quedando excluidos del sistema; y sostuvieron que se vieron obligados a aceptar pagos ínfimos porque necesitaban el dinero de manera inmediata para cubrir deudas laborales, impositivas y de producción, y evitar la quiebra.
Los abogados consideraron que existió “un abuso de posición dominante, y que los productores a los que representaban “se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica”.
Describieron la “desigualdad estructural” entre quien produce (parte débil) y la empresa compradora (parte fuerte), y aseguraron que esa situación afectó la posibilidad de cuestionar oportunamente las cláusulas del contrato y las liquidaciones finales.
Negó todo, incluida su propia firma
La empresa contestó la demanda negando todos los hechos y la autenticidad de la documentación presentada, incluidos los contratos. Esa negativa obligó a producir prueba pericial caligráfica sobre los contratos —un trámite que se extendió durante 2025— para determinar si las firmas insertas correspondían a la empresa demandada; el informe, con el aval de un consultor técnico, concluyó que sí, que las firmas correspondían a su autoría gráfica.
Superado ese punto, la línea de defensa de la empresa fue otra: sostuvo que los contratos no fueron impuestos por ella, sino que se usó un modelo propuesto por la propia familia de los productores —con trayectoria gremial, según el escrito— tomando como base los instrumentos que la Secretaría de Fruticultura pone a disposición para su registro.
Invocó también la doctrina de los "actos propios": los productores entregaron fruta durante cinco temporadas consecutivas sin hacer ninguna queja ni reserva formal, lo que —argumentó— implica que estuvieron de acuerdo con las condiciones y liquidaciones en su momento, y que reclamar recién ahora, por vía judicial, contradice su propia conducta previa.
Sobre el fondo económico, la empresa cuestionó la calidad de la fruta recibida —alegó presencia de "larvas vivas", que impiden la exportación, y daños por granizo, lo que a su criterio justificaba pagar un valor menor— y objetó el tipo de cambio reclamado: rechazó que se usara el dólar "contado con liquidación" que pretendían los productores y defendió el uso del llamado "dólar fruta" (la cotización oficial del Banco Nación, sin retenciones), por ser la práctica constante en la economía regional. Calificó de "abusiva" la pretensión de los productores, porque el valor del dólar financiero incluye conceptos como el Impuesto PAÍS o anticipos de Ganancias que —sostuvo— no corresponden a la liquidación real de una exportación de fruta.
La jueza
La magistrada les dio la razón a los productores en el reclamo central: la diferencia de precio contra los valores de la Mesa de Contractualización. Sostuvo que, al haber adherido voluntariamente al régimen de las leyes 3611 y 3993 y haber pactado expresamente en cada contrato que el precio seguiría lo que resolviera la Mesa, la empresa no podía apartarse después de esos valores: "Un apartamiento a lo propio pactado —que coincide con las resoluciones de la Mesa de Contractualización Frutícola— implicaría para una de las partes —la productora— negociar/trabajar/vender a pérdida e ir contra las disposiciones del propio régimen al cual se sometieron." Sobre el tipo de cambio, le dio la razón a la empresa y no a los productores: fijó que la conversión debe hacerse al dólar oficial del Banco Nación, tipo vendedor, y no al financiero.
Les rechazó a los productores, en cambio, el reclamo por los kilos de fruta entregados y no facturados —el segundo de los tres pedidos—, con una crítica pareja para ambas partes: la jueza describió el aporte de las pruebas contables como "más que escueto", tanto al analizar la documentación de los reclamantes como la de la empresa, y concluyó que "la falta de precisión, de demostración de los pasos y razonamiento seguido impide otorgarle valor probatorio". En criollo: ninguna de las dos partes armó un cuadro probatorio contable lo bastante prolijo como para que el tribunal pudiera reconstruir con certeza cuántos kilos habían entrado y cuántos se habían facturado.
Un trámite de casi cuatro años
Entre el inicio de la demanda y la sentencia pasaron casi cuatro años: la demanda se presentó el 6/10/22, la empresa contestó el 1/08/23, la audiencia preliminar fue el 9/04/24, la prueba se cerró recién en agosto de 2025, los alegatos se presentaron en marzo de 2026 y el expediente quedó para sentencia el 11/05/26.
Las costas del juicio quedaron repartidas: 30% a cargo de los productores y 70% a cargo de la empresa, por vencimiento parcial y mutuo. En su escrito de demanda, los productores habían invocado como antecedentes favorables a su postura los fallos del Superior Tribunal de Justicia y de la Cámara local en "EJESA S.A." y en "Ramírez, Norma Elizabeth c/ Ecofrut S.A." — este último, el precedente de 2014 que declaró constitucionales las leyes 3611 y 3993.
"Ley de Transparencia Frutícola"
Nombre formal: Régimen de Vinculación Frutícola de Río Negro. Ratificada por ley N°3611 el 8/2/2002 (Decreto 125/2002), publicada en el Boletín Oficial del 21/2/2002.
Objeto: Dar certeza jurídica a la relación entre producción, empaque, industria y comercialización de fruta, "en forma ágil y transparente."
Qué establece:
- Registros obligatorios de Productores, Empaques, Frigoríficos, Industrias y Comercializadores.
- Contratos por escrito con requisitos mínimos: el kilogramo como unidad de medida obligatoria, y derecho del productor a supervisar la clasificación de su propia fruta.
- Un sistema de información de mercado: precios mínimos de referencia y porcentajes normales de descarte, para que el productor sepa contra qué parámetro está negociando.
- Beneficios fiscales para quien adhiere: reducción del 10% en el impuesto inmobiliario, y acceso a un Fondo Especial de Desarrollo y Emergencia Frutícola.
- Autoridad de aplicación: la Secretaría de Fruticultura, con una Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola.
- Herramientas procesales a favor del productor: litigio sin gastos, medidas cautelares simplificadas y mediación obligatoria previa a cualquier juicio.
La adhesión a la 3611 es, además, condición para acceder a las políticas públicas de apoyo al sector frutícola del Estado provincial.
"Ley de Contractualización Frutícola"
La Ley N°3993 crea la “Mesa de Contractualización Frutícola”.
Objeto:
Definir anualmente, de forma concertada, los costos y precios de referencia de la fruta de pepita (peras y manzanas) según variedad, calidad y calibre.
Cómo funciona:
- La Mesa está integrada por 16 miembros: 4 en representación de productores, 2 de acondicionamiento/comercialización, 2 de transformación (industria), 2 del gobierno provincial, 3 legisladores provinciales y 1 del gobierno nacional.
- Sesiona como mínimo una vez al año, 60 días antes del inicio de la cosecha.
- Requiere quórum de la mitad más uno de sus miembros.
- Sus decisiones sobre costos y precios son “vinculantes” para los contratos individuales que se firmen después entre productores y compradores.
- Autoridad de aplicación: Ministerio de Producción, a través de la Secretaría de Fruticultura.
Un intento de revisión en el 2021
En abril de 2021, legisladores de Juntos Somos Río Negro impulsaron una revisión de ambas leyes a través de una comisión interpoderes, argumentando que estaban desactualizadas por cambios fiscales posteriores a 2017. La reacción del sector productor fue de rechazo: temían que la revisión terminara diluyendo las protecciones dirigidas al eslabón más débil de la cadena (el productor primario) frente a empacadores y exportadoras.
Hay otros antecedentes judiciales que muestran ambas leyes están en uso: fallos de juzgados de General Roca y Cipolletti condenaron a empacadoras/exportadoras (como Standard Fruit, mencionada en una nota de 2019) por pagar la fruta por debajo del precio mínimo establecido, debiendo compensar al productor. Son casos concretos de aplicación del régimen de la 3611.
El precedente de fondo
En el expediente Nº 6673/13, se registró sentencia el 4 de junio de 2014 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en la causa caratulada: "Ramírez, Norma Elizabeth c/ Ecofrut S.A." (STJ Río Negro, 2014)
Ese el fallo blindó legalmente todo el mecanismo de las dos leyes, porque declaró constitucionales tanto la 3611 como la 3993, y estableció que el precio de referencia fijado por la Mesa de Contractualización "no causa agravio constitucional" y debe aplicarse para liquidar lo adeudado al productor cuando el contrato no dejó pautas claras de precio. Sin este antecedente, un comprador podría haber cuestionado judicialmente que el Estado le fije por ley un precio de referencia obligatorio.
Dos fallos de primera instancia que muestran estos mecanismos en uso
* Carrascos, Carlos Manuel y Cintia Mariel c/ Martínez, Claudio Alejandro. Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°1 de General Roca. Los productores reclamaban USD 214.436 por 644.540 kg de pera entregados, invocando los artículos 14 (precio según Mesa de Contractualización, USD 0,34/kg) y 15 (ajuste por moneda) de la Ley 3611. El tribunal rechazó la aplicación de la 3611 porque el contrato fue verbal y no cumplió los requisitos de registro de los artículos 4, 6 y 8 de esa misma ley — y condenó igual al demandado, pero por el precio verbal pactado ($3/kg sobre 436.870 kg), no por el mecanismo de la ley. Es el ejemplo más claro de dónde se cae este tipo de reclamo: cuando el contrato es informal.
* Sahiora S.A. c/ Univeg Expofrut S.A. Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de Cipolletti. Sahiora reclamaba USD 124.131,28 por 320.960 kg de pera Williams entregados en enero-febrero de 2011. El tribunal aplicó el Artículo 8 (el 10% de descarte, no el de precio): como la demandada no acreditó notificación fehaciente ni supervisión del clasificado, se presumió que el descarte superior al 10% no estaba justificado y se condenó a pagar la diferencia. Sentencia a favor del productor.
FUENTE: Redacción +P
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