Asistencia

Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará el nuevo sistema para financiar indemnizaciones

El Decreto 408/2026 reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo obligatorio que deberán implementar los empleadores para afrontar determinadas indemnizaciones.

Aldana Polidor*

El pasado lunes 1.° de junio se dio un paso clave en la reforma laboral con la publicación del Decreto 408/2026, el cual reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

De cara a su implementación, los detalles que ya están firmes y que permiten ir delineando de a poco este nuevo mecanismo se resumen en respuestas a posibles interrogantes que pueden surgir:

¿Qué es el FAL y a quiénes aplica?

Es una herramienta de financiamiento obligatoria que deberán constituir los empleadores para cubrir el pago de determinadas indemnizaciones que surjan por la extinción de relaciones laborales.

Están alcanzados los empleadores del ámbito privado, excepto quienes se encuentren bajo el Régimen de la Industria de la Construcción (UOCRA ya tiene su propio régimen) y la Ley de Casas Particulares (exdomésticos).

¿Cómo se constituye este fondo?

En términos prácticos, el empleador deberá seleccionar una entidad habilitada por la CNV en la cual se realizará la apertura de una Cuenta Individual (propia del empleador y no por empleado), que será administrada mediante instrumentos de inversión como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.

Esta cuenta será inajenable, inembargable y deberá ser utilizada únicamente para el pago de indemnizaciones.

Procedimiento

Será sencillo y funcionará como si fuera un impuesto más dentro del F.931, aunque, de más está decir, no tiene la misma naturaleza.

Es decir, mensualmente el empleador deberá realizar el pago de un aporte mediante DD. JJ. F.931, siendo ARCA el ente encargado de derivar dichos fondos hacia la Cuenta Individual.

Costo y el “efecto alivio” para las empresas

Para determinar el aporte mensual a ingresar, se tomarán las mismas remuneraciones que para el cálculo de las contribuciones de Seguridad Social, y el porcentaje dependerá de la categorización de la empresa:

• 1 % si es Gran Empresa;

• 2,5 % si es Micro, Pequeña o Mediana con certificado vigente.

El Poder Ejecutivo, en caso de que lo considere viable, puede incrementar dichos porcentajes hasta un 1,5 % y un 3 %, respectivamente.

Aunque este aporte se canaliza mediante el F.931, el monto final a pagar por la empresa no aumentará, ya que el sistema compensa lo aportado al FAL con una reducción en el mismo porcentaje de las contribuciones de Seguridad Social (impuesto 351).

pyme empresa
Con la reglamentación del FAL, el Gobierno avanzó en uno de los principales cambios de la reforma laboral. El nuevo esquema prevé aportes obligatorios destinados a financiar indemnizaciones futuras.

Con la reglamentación del FAL, el Gobierno avanzó en uno de los principales cambios de la reforma laboral. El nuevo esquema prevé aportes obligatorios destinados a financiar indemnizaciones futuras.

En la práctica, esto implica un menor costo laboral, ya que las contribuciones a pagar se reducirán, las cuales son un costo directo para el empleador, transformándose en un “ahorro” institucional para futuras contingencias.

Al ser un reemplazo directo entre contribuciones de Seguridad Social y aportes destinados al FAL, cabe realizar las siguientes aclaraciones:

Cómputo mensual: los montos se determinan mes a mes por período devengado, sin posibilidad de acumularlos.

• Lo que se determine para ingresar al FAL no generará créditos fiscales para el empleador.

• La sustitución de alícuotas no afectará regímenes previsionales diferenciales o especiales (por ejemplo: jubilación anticipada de petroleros, camioneros, etc.).

¿Qué indemnizaciones cubrirá el FAL?

Los recursos del FAL se pueden destinar al pago de indemnizaciones por despido, preaviso, integración, voluntad concurrente de las partes (art. 241), fallecimiento del trabajador, fuerza mayor o falta de trabajo (art. 247), entre otras, dejando por fuera las vacaciones no gozadas (y su aguinaldo) y la indemnización por muerte del empleador.

No aplica a empleados que hayan sido dados de alta a través del Régimen de Incentivo al Fomento Laboral (RIFL), por lo que, en dicho caso, tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo del correspondiente aporte.

¿Desde cuándo comienza a regir?

Desde el 1.° de noviembre, siempre y cuando, a esa fecha, todos los organismos hayan emitido la correspondiente reglamentación que permita su puesta en marcha.

En resumen, el FAL no implica modificaciones en cuanto al cálculo de indemnizaciones en sí, sino que será un mecanismo de ahorro para que las empresas afronten eventuales costos que surjan por la finalización de relaciones laborales que requieran dicho pago.

Hoy se presenta como un complejo rompecabezas institucional. Si bien el Decreto 408/2026 ya puso sobre la mesa las piezas principales, faltan las reglamentaciones que organismos como ARCA, la CNV y las Secretarías de Trabajo y Finanzas deben dictar en el plazo de 45 días hábiles. Solo cuando cada entidad emita su propio procedimiento técnico podremos ver la figura completa y el verdadero alcance de esta nueva herramienta en el ámbito laboral.

*Contadora Pública Nacional/ [email protected]

C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar

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