Prorrogan la recategorización para los monotributistas
La AFIP extendió el plazo para la recategorización de monotributistas. De esta manera, se extienden los tiempos para el contribuyente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025. El nuevo esquema de régimen simplificado prevé un incremento de las escalas 545% para la categoría "A" hasta 745% para la categoría "K" en forma interanual.
El monotributista puro, es decir, el que paga los tres componentes, el fiscal, jubilación y obra social pasará a tener una cuota mensual de 26.600 pesos.
Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.
La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP.
Cabe recordar que las nuevas escalas son:
- Categoría A: pasa de $2.108.288,01 a $6.450.000: alza de 206%
- Categoría B: pasa de $3.133.941,63 a $9.450.000: 202%
- Categoría C: pasa de $4.387.518,23 a $13.250.000: 202%
- Categoría D: pasa de $5.449.094,55 a $16.450.000. 202%
- Categoría E: pasa de $6.416.528,72 a $19.350.000: 202%
- Categoría F: pasa de $8.020.660,90 a $24.250.000: 202%
- Categoría G: pasa de $9.624.793,05 a $29.000.000: 201%
- Categoría H: pasa de $11.916.410,45 a $44.000.000: 269%
- Categoría I: pasa de $13.337.213,22 a $49.250.000: 269%
- Categoría J: pasa de $15.285.088,04 a $56.400.000: 269%
- Categoría K: pasa de $16.957.968,71 a $68.000.000: 301%.
Compensación para monotributistas
Por otra parte la AFIP volvió a anunciar a los monotributistas una compensación por pagar en tiempo y forma: aquellos que, durante un año de forma ininterrumpida, hayan abonado sus obligaciones sin atrasos, pueden obtener el reintegro de un componente impositivo. Dicho beneficio tiene como objetivo recompensar a los contribuyentes por su responsabilidad fiscal y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para recibir la devolución del componente impositivo se deben cumplir con una serie de requisitos:
- Pago electrónico: todas las cuotas deben abonarse de forma electrónica. Además, deben haberse emitido mediante "Comprobantes en línea" o a través del "Facturador móvil";
- Domicilio Fiscal Electrónico: es obligatorio estar registrado en el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" en el sitio web de AFIP utilizando la clave fiscal. Las comunicaciones enviadas a este domicilio el fisco las considera notificadas. También se puede proporcionar un correo electrónico para recibir avisos de nuevas comunicaciones;
- Recategorización: se debe realizar la recategorización en enero y julio de cada año, si corresponde.
Para pedir la mencionada devolución, se debe hacer de alguna de las siguientes formas:
- Contacto telefónico: llamando a la entidad de la tarjeta de crédito;
- Página oficial del Monotributo: accediendo desde el sitio web oficial;
- Utilizando clave fiscal: a través del servicio "Declaración de CBU".
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