Reglamentan los beneficios impositivos sobre Bienes Personales
La AFIP reglamentó los beneficios impositivos sobre Bienes Personales. Dudas y falta de confianza que tienen los contribuyentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este fin de semana la implementación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Este procedimiento ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.
AFIP dictó la Resolución General 5544/2024 publicada en el Boletín Oficial en el marco de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
El régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el impuesto sobre los bienes personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron.
La adhesión al REIBP debe incluir la totalidad del patrimonio, los contribuyentes deberán tener CUIT o CUIL, mantener actualizado su domicilio fiscal, su código de actividad y poseer un domicilio fiscal electrónico registrado. Por su parte, los no residentes, en caso de corresponder, deberán designar un representante.
¿Cuáles son los principales beneficios de adherir al REIBP?
• Estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038
• No se deben cumplir las obligaciones derivadas del impuesto sobre los bienes personales mencionado durante la vigencia del régimen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras).
• Los incrementos patrimoniales durante la vigencia del régimen no generan impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).
La declaración del dinero en efectivo, a los efectos de no tener que pagar el impuesto de la etapa en que se declara, debe depositarse en una cuenta especial aprobada por el Banco Central. Ese dinero debe mantenerse hasta el 30 de septiembre de este año en los casos de importes que no superen los 100.000 dólares y hasta el 31 de diciembre de 2025 para los casos en que supere ese monto.
Podrá afirmarse, que esos fondos se encontrarán disponibles cuando el contribuyente los requiera, teniendo en cuenta los vaivenes cambiantes de los niveles de las reservas de dólares que se encuentran en el Banco Central. Los que los quieran retirar antes los depósitos, podrán hacerlo invirtiéndolos en las opciones que fueron determinadas por las normas; y en los casos de declaraciones de hasta 100.000 dólares, a esas opciones se le suman las operaciones onerosas respaldadas por comprobantes.
Falta de confianza y dudas
Sin perjuicio de las bondades comentadas, el Blanqueo tiembla cuando se rememora algunas experiencias previas. El “Régimen de Sinceramiento Fiscal” establecido por el gobierno de Mauricio Macri y aprobado mediante la ley 27.260 fue sumamente exitoso, convirtiéndose en el blanqueo de capitales con más adherentes de la historia de Argentina.
"Aquel que confió y adhirió al Régimen de Sinceramiento Fiscal en el 2016 debió posteriormente enfrentar nuevos impuestos o el aumento de los existentes que incrementaron significativamente su carga tributaria mediante las modificaciones comentadas. En ese contexto, cabe preguntarse si esa situación podría volver a repetirse. ¿Volver a confiar? Se dice que un error cometido dos veces es una elección y cierto es que el Blanqueo (por sí solo) no elimina el riesgo para el que adhiere de sufrir un incremento en sus impuestos patrimoniales a futuro", confía Andrés Chacra del estudio Cohen y Asociados.
En otro orden de cosas, todavía no hay confirmación de adhesiones al blanqueo por parte de las provincias ni municipalidades, por los tributos locales que pueden afectar los activos que no fueron declarados. La propia ley, en su artículo 42, dispone lo siguiente: "Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones".
Otro punto controvertido es lo que expresa el artículo 43 de la ley 27743: "Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038". ¿Podrá mantenerse esta afirmación, o en el futuro saldría otra ley que exprese lo contrario?.
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