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¿A quién beneficia la restricción a la compra de tierras por extranjeros en Argentina?

La discusión vuelve a poner en primer plano la propiedad privada, la soberanía y el valor de las tierras y los campos argentinos.

La reciente polvareda levantada alrededor de una de las últimas reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo, referida a la “inviolabilidad” de la propiedad privada, fue, al menos, llamativa.

Cuesta aceptar que legisladores que, en su mayoría, son abogados, hayan aceptado postergar nuevamente un tema que debería haber sido inmediato a la sanción de la ley (mal llamada de “extranjerización” de la tierra) en 2011, momento en el que correspondía su automática derogación por “inconstitucional”. Ya entra en el terreno de lo alarmante.

Igual ocurre con la confusión “forzada” entre propiedad privada y Seguridad Nacional, alimentada tanto desde algunos sectores políticos como desde medios —teóricamente— de información.

Ni hablar de propiedad vs. “soberanía nacional”… Y, si la escasa información brindada desde el Gobierno para “defender” su propuesta es sorprendente, mucho más lo es la poca respuesta a versiones parciales, cuando no meramente tendenciosas, en áreas de gran impacto, pues la limitación a tierras “rurales” es una simplificación cuyo objetivo aún no está claro (¿o sí?), dado que la norma incide también en expropiaciones, desalojos, adquisiciones, al igual que en asuntos de manejo del fuego (fantasiosa ley de Máximo Kirchner que tampoco debió haberse sancionado nunca), etc. Aunque el Senado, finalmente, también “excluyó” todo el tema rural (tierras y fuego), y habrá que ver qué decide Diputados.

Conceptos que no deberían confundirse

Nunca fue discutible que uno de los principales aspectos que determinó el crecimiento y la grandeza de la Argentina fue su Constitución de 1853, en la que, entre otras cosas, se consagraba la propiedad privada y las condiciones de “igualdad” ante la ley a los nativos y a los extranjeros. El artículo 20 de la Constitución de la Nación Argentina establece que “los extranjeros disfrutan en el país de todos los derechos civiles de los ciudadanos, tales como trabajar, comerciar, poseer bienes raíces, navegar los ríos, ejercer libremente su culto y casarse”. Además, indica que no están obligados a hacerse ciudadanos.

Fue lo que permitió las olas de inmigración que trajeron trabajo y desarrollo, con el atractivo de “venir a hacer la América”, el famoso objetivo de la “casa propia” y, en el campo, el avance de las colonias y la conquista del territorio, lo que recién se alcanzó totalmente a principios del siglo XX, cuando ya muchos extranjeros estaban produciendo riqueza para el país desde sus propios campos, lo que es fácil de comprobar con la existencia de apellidos varias veces centenarios.

Desde ese entonces hasta 2011, no se dieron casos de movimientos extremos de compras de tierras por parte de extranjeros (y, después de esa fecha, tampoco). El desarrollo, más vale, se desequilibró por decisiones políticas históricas, como el cierre de las fronteras en el norte a favor del puerto de Buenos Aires, lo que empobreció al NOA (lo que aún no se corrige); o la falta de cumplimiento de los términos “federales” acordados para las provincias después del triunfo sobre los “unitarios”.

Respecto a la “Seguridad” y a la “Soberanía”, no debiera hacer falta diferenciarla de la “propiedad privada”. Son áreas distintas, que nunca se interfirieron en la era moderna (con o sin ley de “extranjerización”) y que, además de su propia legislación, cuentan con fuerzas específicas para su defensa y mantenimiento, como la Prefectura, la Gendarmería y las fuerzas de seguridad federales, que, en todo caso, fueron debilitadas durante más de dos décadas con interminables recortes de sus presupuestos.

Pocos objetaron esta situación en aquellos momentos (en caso de que la preocupación “real” haya sido la Seguridad y la Soberanía).

En todo caso, además de las zonas de fronteras, los márgenes de los ríos, la costa y la plataforma marítima, las zonas estratégicas, obras clave como diques o centrales nucleares, etc., ya están contempladas en los planes de defensa y en el planteo de soberanía, y nada impide fortalecer o ampliar los criterios que efectivamente lo requieran, adaptándolos a la época actual. El problema, entonces, tampoco parece pasar por ahí.

Pero, volviendo a lo “rural”, ¿el conflicto son realmente las tierras agropecuarias, o también las mineras y las energéticas, las que están en juego? ¿Qué van a hacer los diputados y los senadores de Jujuy, Salta, Mendoza, Neuquén o Río Negro, entre otros, cuando sus gobernadores quieran hacer acuerdos de explotación sobre parte de sus territorios, ejerciendo el derecho a la autodeterminación provincial? ¿Van a dar marcha atrás o van a decir “la provincia sí, pero la Nación no”?

La coherencia, igual que la valentía para sostener las opiniones, también son virtudes.

La discusión sobre la propiedad privada vuelve a cruzarse con la soberanía y la seguridad nacional.

La discusión sobre la propiedad privada vuelve a cruzarse con la soberanía y la seguridad nacional.

Lo cierto es que las sucesivas legislaciones (por sobre la Constitución) y, tal vez, la “lentitud” de la Justicia no impidieron abusos sobre la propiedad privada que se hicieron muy evidentes en lo que va de este siglo XXI, con intrusamientos, expropiaciones, actos de violencia (¿mapuches?), pérdida de tierras fiscales (patrimonio de todos), ocupación de distintas parcelas en el INTA, en el Ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense, el Regimiento de Montaña en el sur, etc. (patrimonio del país y sus ciudadanos), o casos extremos de provincias que aún ostentan “mercedes reales”, como La Rioja, o donde los títulos de propiedad parecen meros “papeles pintados”, como los casos que se multiplican en Santiago del Estero, aunque no es la única. También hay casos emblemáticos en Santa Fe y en otras.

Pocos parecieron preocuparse por estas cuestiones, justo hasta ahora.

La restricción a la inversión extranjera y el valor de la tierra

Pero hay más. Por caso, con este último cambio en el Senado, Argentina se mantiene con la restricción de solo un 15% (de acceso a extranjeros) y vuelve a alejarse de las posibilidades de acuerdos importantes de capitales con el Hemisferio Norte, tanto con los EE. UU. como con la Unión Europea, ambos con acceso del 100% a la tierra, igual que Uruguay, Paraguay, Chile, Suecia o Finlandia, con la única excepción que, en realidad, no sorprende, de Brasil, que restringe las compras a un 25%.

Lo más grave es que las propias organizaciones del campo no parecen medir la importancia de un hecho que le saca, al menos, la mitad del valor a las tierras productivas locales, al recortar la posibilidad de una mayor demanda internacional.

De hecho, zonas equivalentes tienen diferencias de hasta 50%, como ocurre entre el corazón de la Pampa Húmeda, U$S 17-18.000/ha, mientras que en Iowa cotiza a U$S 34.000, que ascienden a U$S 42-45.000 en Illinois y, aunque parte de la diferencia se puede justificar por las políticas tributarias entre ambos países, otra parte importante está “colgada” de la falta de competencia.

Y, si Argentina tiene inmensas extensiones aún improductivas, cuenta con una población muy baja para su tamaño y la principal limitante que hoy frena su crecimiento es, justamente, la falta de capitales e inversiones productivas para generar divisas y más trabajo local, entonces, ¿a quién le sirve esta ley que tanto celan los legisladores?

¿No sería mejor, entonces, “sincerar” de una vez la situación de fondo?

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