Despidos y retiros voluntarios: lo que tenés que saber sobre las gratificaciones por cese
Conocé cómo impactan en lo laboral, impositivo y previsional, y qué dice la ley sobre su tratamiento en casos de despidos y retiros voluntarios.
Por Gonzalo Martin Gutiérrez*
En épocas donde la actividad económica viene golpeada, manifestándose en algunos aspectos por la reducción de personal, resurge la utilización de herramientas clave para arribar a una salida consensuada.
Las gratificaciones por cese son el vehículo utilizado y por esa razón, es importante rememorar el tratamiento laboral, impositivo y previsional de este instituto.
Tratamiento laboral
Las gratificaciones laborales tienen su origen en un pago espontaneo, discrecional que otorga la empresa-empleador a un trabajador por su desempeño, o simplemente para demostrar gratitud por su vocación de servicio hacia la compañía.
Son discrecionales porque es el empleador el que decide en forma voluntaria su pago, en función de su criterio y entendimiento, razón por la cual “puede someterlo a cuantas condiciones le parezcan pertinentes”.
Ahora bien, existen gratificaciones que se otorgan estando vigente la relación laboral y otras que se otorgan en el marco de una extinción del contrato de trabajo. Respecto a las primeras al tener carácter compensatorio de la labor prestada constituyen una remuneración y debería, en efecto, ser base para el pago de otros institutos como las vacaciones, SAC o indemnizaciones.
En cuanto aquellas que se reconocen al momento de la extinción del contrato de trabajo, se entiende que son concedidas excepcionalmente, es decir, son un pago extraordinario y por única vez, ante lo cual no podría catalogarse como habitual o repetitivo, ni tampoco oneroso, por ende, se trataría de un concepto no remunerativo.
Tratamiento impositivo
Tiene que ver exclusivamente con el tratamiento del impuesto a las ganancias, si está gravada o exenta. Claramente, es algo que a través de los años se ha tornado confuso, sobre todo por la incorporación de leyes, decretos y hasta interpretaciones de la justicia y el fisco.
La RG 4003, normativa reglamentaria del impuesto a las ganancias, indica que no están gravadas “las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo y retiro voluntario, normados en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Ley 27.743 sancionada en 2024 reafirmó esta postura, pero también aclaró que en el supuesto que se trate gratificaciones por cese recibidas por quienes se desempeñen en cargos Directivos, ejecutivos o gerenciales con toma de decisiones (art. 180 Dto. 862/19), quedarán gravadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
Tratamiento previsional
El tratamiento previsional conlleva indicar si se aplicarán sobre tales sumas las cotizaciones de seguridad social, esto es aportes y contribuciones de jubilación, Pami y obra social, y por qué no también los aportes sindicales.
Al respecto, la Ley 24241 a la hora de determinar si son remunerativas exige que haya habitualidad y regularidad en el pago, al tiempo que en su artículo 7° abunda al indicar que “las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.”
En efecto, las gratificaciones por cese al ser abonadas “por única vez” son tomadas no remunerativas a los fines del pago de aportes y contribuciones de seguridad social, obra social y sindicales.
Finalización de la relación laboral
Lo aconsejable es que cualquier pago por este tipo de conceptos se formalice mediante un acuerdo de partes, bajo la figura del mutuo acuerdo 241. Sobre ese aspecto, la LCT indica que se puede formalizar ante una autoridad judicial, autoridad administrativa del trabajo como lo es la Subsecretaría de Trabajo, y también resulta válido ante escribano público. De hecho, cabe traer a colación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH SA s/ despido” convalidó que es legal la extinción de un contrato de trabajo de mutuo acuerdo ante escribano público, sin que intervengan autoridades administrativas o judiciales.
*Contador Público Nacional. C. S. B. & ASOC. www.csbya.com.ar
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