Sindicales

Nuevas disposiciones sobre contribuciones patronales sindicales en 2025

Recientes acuerdos paritarios introducen cambios en los aportes sindicales y solidarios, impactando en los costos laborales.

Por María Florencia Simos*

[email protected]

Las contribuciones patronales sindicales son aportes económicos que los empleadores deben realizar a los sindicatos, establecidos en los convenios colectivos de trabajo o en los acuerdos paritarios. Estas contribuciones se destinan a financiar la actividad sindical, incluyendo la negociación colectiva y la representación de los trabajadores.

Conforme al principio de autonomía sindical, los gremios no pueden recibir ayuda económica de los empleadores, de los organismos políticos nacionales o extranjeros, con excepción de las contribuciones a cargo de los empleadores en virtud de normas legales o convencionales (Ley 23.551, Art. 9).

En estos últimos meses hemos tenido acuerdos paritarios nuevos que establecen modificaciones en las contribuciones patronales sindicales. Podemos destacar el caso del Seguro de Retiro La Estrella, que constituye un Sistema de Retiro Complementario (SRC) al régimen previsional general, de carácter obligatorio, destinado a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo de comercio CCT 130/75.

Su implementación tiene como objetivo principal asegurar una renta vitalicia al momento de alcanzar la edad jubilatoria, mediante contribuciones mensuales a cargo exclusivo del empleador. El esquema de financiamiento ha sufrido diversas modificaciones, adaptándose a los cambios económicos y normativos del país.

Consultor impositivo 18-08-25

Los porcentajes antes mencionados se calculan de manera mensual sobre los salarios liquidados, para los cuales se computará también el sueldo anual complementario y el presentismo. No se encuentran comprendidas las vacaciones, horas extras, premios y demás bonificaciones, ni las remuneraciones integradas en todo o en parte por comisiones. Tampoco se encuentran comprendidas las remuneraciones de los trabajadores eventuales o temporarios.

Otro cambio importante que tenemos en el área mercantil es la contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), que tuvo su origen en abril de 2021, en el marco de la pandemia COVID-19, con el fundamento de que en ese momento había que hacer frente a la emergencia sanitaria que atravesábamos y, desde entonces, esta contribución que inicialmente era de $300 mensuales por trabajador encuadrado dentro del CCT 130/75, actualmente, en el acuerdo de junio de 2025, asciende a $8.500. Respecto al período inmediato anterior, junio de 2025, esta contribución aumentó un 70 % su valor, pasando de $5.000 a $8.500, aumentando los costos laborales en un porcentaje realmente significativo.

Por otro lado, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) introduce en sus acuerdos paritarios que los aportes sindicales sobre las sumas no remunerativas establecidas estarán a cargo de los empleadores. El pasado 30 de mayo de 2025 establecieron el aumento del 4 % al 5 % de la cuota sindical, homologado el 27 de junio de 2025, con vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

Por su parte, SMATA-FAATRA informa en el acuerdo celebrado el 16 de julio de 2025 la modificación de la contribución solidaria, que ascendió de un 3 % a un 4 % de la remuneración de cada trabajador, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2031. Cabe mencionar que esta modificación no se encuentra homologada a la fecha.

En este contexto de reformas y redefiniciones normativas, resulta esencial mantenerse informado y, siempre que sea posible, anticiparse a estos cambios. De este modo, se podrán tomar decisiones estratégicas que permitan administrar los recursos con mayor eficiencia y previsión.

*Contadora Pública Nacional. C. S. B. & ASOC. www.csbya.com.ar

En esta nota

Dejá tu comentario

Las más leídas